¿QUÉ MECANISMOS LEGALES PODEMOS UTILIZAR EN CASO DE SUFRIR DISCRIMINACIÓN Y RACISMO?

DERECHO PENAL

Silvana Orieta Diaz Gutiérrez

5/20/20254 min leer

Nuestra Constitución Política del Estado, en sus artículos iniciales, reconoce a Bolivia como un Estado conformado por naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, además de comunidades interculturales y afrodescendientes. Todos estos grupos, en conjunto, constituyen nuestra nación, asentada en un territorio de origen precolombino donde coexistían diversas etnias y culturas. A lo largo del tiempo estas se unificaron dentro de un mismo territorio, dando lugar al actual Estado Plurinacional de Bolivia. Esta transformación permitió una mayor representatividad de todas las culturas y etnias que forman parte del país, lograda mediante la reforma constitucional y la promulgación de nuevas normas orientadas a la inclusión como medida de unificación cultural.

Una de las medidas más significativas fue la creación de la Ley 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, la cual busca proteger y salvaguardar la dignidad de todos los pueblos que se fundan en los principios de interculturalidad, igualdad, equidad y respeto, que a su vez nos proporciona distintos mecanismos e instancias procesalmente competentes a las cuales acudir dependiendo del modo o la situación en la que se desarrollaron los hechos a denunciar y se encuentran descritos, en el artículo 12 de la misma ley. En primera instancia tenemos la Vía Constitucional que se usa como mecanismo de defensa, debido a su eficacia a la hora de restituir y proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales; posteriormente tenemos la Vía Administrativa o Disciplinaria, que suelen usarse mayormente en las instituciones y entidades públicas o privadas, las cuales se desarrollan bajo reglamentación interna pero en apego a la presente Ley 045, y tienen la obligación de poner en conocimiento el hecho denunciado al Ministerio Público, en caso de haber determinado una sanción administrativa o disciplinaria. Y por último tenemos la Vía Penal, en el que la víctima puede acudir al Ministerio Público presentando su respectiva denuncia, o la opción de presentar su acusación particular o querella ante un Juzgado de Sentencia, en caso de que el delito sea de acción penal privada. En estos casos para poder diferenciar a cuál de las dos instancias acudir, es necesario poder diferenciar los tipos penales estipulados en el Código Penal, en base a los hechos sufridos por las víctimas, adecuando las conductas conforme corresponda el tipo penal, ya que los primeros artículos serian de acción penal pública y el ultimo artículo seria de acción penal privada.

En el código Penal, se encuentra el capítulo VI, Delitos Contra la Dignidad del Ser Humano, y se conforma por cinco artículos: Articulo 281 Quinquies (Racismo), Articulo 281 Sexies, (Discriminación), Articulo 281 Septies (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación), y por el Artículo 281 Octies (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias), estos cuatro primeros artículos, son delitos de acción penal pública, que por ser delitos que violentan la dignidad humana, es que contemplan una pena privativa hasta de 7 años, como lo es en el delito de racismo, pudiendo incluso agravarse la pena, dependiendo de los hechos denunciados y que se hubiesen probado en el juicio oral. Por último, tenemos el Artículo 281 Nonies, (Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios), este último delito, se caracteriza por ser un delito de acción penal privada y que tiene por pena, la prestación de trabajo de 40 días a 18 meses y multa de 40 a 150 días. Es por esto que resulta imprescindible realizar un análisis conceptual riguroso, que permita distinguir claramente los tipos penales estipulados, ya que se podría crear una distorsión en relación a los hechos denunciados si no se logra realizar una marcada diferenciación entre los delitos de discriminación, racismo y el delito de insultos discriminatorios, ya que este último delito suele ser circunstancial o eventual, mientras que los otros delitos tienen una intención más profunda y sistemática de menoscabar la dignidad de una persona por su origen étnico, cultural, económico, social, educativo o político. Por lo tanto, cuando se analizan este tipo de delitos, se debe recurrir a todas las fuentes jurídicas que sean aplicables, iniciando por la propia Ley 045, la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia, y los diferentes Tratados Internacionales en Derechos Humanos, en los que Bolivia se encuentra suscrito como país. Solo realizando este tipo de análisis, se podrá dar un verdadero sentido a las denuncias de personas que se sientan vulneradas en su dignidad y que, en muchos casos no han encontrado respuesta en el sistema judicial, viéndose forzados a abandonar su causa.

Como conclusión, podemos evidenciar que existen diferentes mecanismos legales que se pueden utilizar en caso de ser víctimas de discriminación o racismo, y que al valerse de ellos, se puede evitar que hechos de esta naturaleza se sigan cometiendo en nuestra sociedad, logrando que se restituyan los derechos conculcados a las víctimas a través de una asesoría legal adecuada, logrado frenar y sancionando conductas que dañan y menoscaban la dignidad humana.

Silvana Orieta Diaz Gutiérrez

Abogado Penalista