DERECHO TRIBUTARIO: Un riesgo tributario de la Empresa Unipersonal.
El riesgo oculto de mezclar las cuentas personales con las de tu empresa: Protege Tu Patrimonio de los Ojos del Fisco.
DERECHO TRIBUTARIO


Es una práctica habitual de los propietarios de las empresas unipersonales, utilizar las cuentas bancarias personales para ejercer el comercio. Este hábito, aunque a simple vista pareciera inocuo, se constituye en uno de los más nocivos de la actividad empresarial, debido al riesgo tributario que implica, ya que no existe una práctica financiera adecuada que permita separar adecuadamente el patrimonio de la empresa unipersonal y la del propietario.
¿Por qué es una práctica nociva?
Porque el Servicio de Impuestos Nacionales cuando apertura una fiscalización al propietario de la empresa unipersonal, realiza un análisis exhaustivo de los extractos bancarios para detectar obligaciones tributarias no declaradas. Bajo el criterio del fisco, los abonos realizados a la cuenta personal del contribuyente que no mantenga una correspondencia con las ventas declaradas demuestran la existencia de ingresos no declarados y, por ende, el nacimiento del hecho imponible. En otras palabras, a la Administración Tributaria solo le basta una discordancia entre las ventas declaradas y los depósitos de la cuenta bancaria del contribuyente para determinar los ingresos declarados.
Ante esta arbitraria e ilegal observación de la Administración Tributaria, el Tribunal Supremo de Justicia y la Autoridad de Impugnación Tributaria, han generado una serie de precedentes que establecieron, por un lado, que los depósitos bancarios no son elementos suficientes para demostrar la existencia de ingresos no declarados y, por el otro, que el Servicio de Impuestos Nacionales deberá generar otros elementos de prueba para demostrar que los abonos a las cuentas bancarias del contribuyente corresponden a ingresos no declarados. Un criterio similar se maneja en los casos de depósitos bancarios en cuentas personales del representante legal de una sociedad comercial.
En este contexto, es crucial resaltar que los propietarios de empresas unipersonales tienen que estar plenamente informados sobre su capacidad de asumir defensa ante eventuales fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria. En estas fiscalizaciones, existe la posibilidad de que se determine la existencia de ingresos no declarados, especialmente si los depósitos bancarios superan considerablemente a las ventas declaradas.
Por otro lado, es importante destacar que, en ciertos casos, el Contribuyente debe asumir una actitud proactiva en lugar de una postura pasiva, aportando de manera activa aquellas pruebas que logren desvirtuar y refutar las observaciones del Servicio de Impuestos Nacionales.
Finalmente, se recomienda:
Crear una cuenta bancaria que sea exclusivamente de la empresa unipersonal o, en su caso, este destinada para ejercer una actividad comercial.
Implementar prácticas financieras que permitan separar el patrimonio de la empresa y del propietario.
Si se va a utilizar una cuenta para realizar actividades personales y comerciales, es preciso que cada depósito tenga su respaldo correspondiente.
Constituir una Sociedad Comercial para proteger adecuadamente el patrimonio personal.

