DERECHO DE FAMILIA: La regulación de la Asistencia Familiar.

La Asistencia Familiar: Un derecho y una obligación.

DERECHO DE FAMILIA

9/11/20232 min ler

En el entramado social y legal que configura nuestras comunidades, la asistencia familiar emerge como una columna vertebral que sostiene la cohesión y bienestar de las familias. Este concepto, profundamente arraigado en los valores de solidaridad y responsabilidad compartida, se manifiesta como un derecho fundamental y una obligación ineludible para los miembros de la familia. Es un principio que subraya la importancia de garantizar que todos los individuos, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, reciban el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas y desarrollarse plenamente dentro de la sociedad.

En ese sentido, la asistencia familiar constituye simultáneamente un derecho inherente y una obligación ineludible de las unidades familiares. Dicha asistencia abarca la provisión de los medios necesarios para asegurar la cobertura de necesidades básicas, que son esenciales para la plena realización de derechos fundamentales, incluyendo la alimentación, la vivienda, la salud, la educación, el vestuario y las actividades recreativas. Es imperativo resaltar que la obligación de proveer asistencia familiar emerge de la manifestación explícita de las necesidades de los miembros que integran la familia.

Entre los destinatarios de la asistencia familiar se encuentran los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Esta prerrogativa puede ser extendida hasta los 25 años para favorecer la formación técnica, profesional o el aprendizaje en algún arte u oficio, siempre que el beneficiario demuestre progresos tangibles. Asimismo, son considerados beneficiarios las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas.

En relación a los sujetos obligados a satisfacer la asistencia familiar, se incluyen los padres, cónyuges, hermanos, abuelos, hijos, nietos y, de manera excepcional, la nuera, el yerno y los suegros. En contraposición, el hijo adoptivo no está compelido a proveer asistencia familiar en favor de sus progenitores biológicos o el entorno familiar de estos.

Adicionalmente, las personas que deseen acogerse a este derecho deberán presentar, personalmente o a través de un representante, una solicitud ante el Juez Público de Familia correspondiente. Al determinar la cuantía de la asistencia, el juez deberá considerar de forma obligatoria los siguientes aspectos:

  • Las necesidades económicas del beneficiario.

  • Los medios económicos y la capacidad financiera del obligado.

Es menester subrayar que la cuantía establecida para la asistencia familiar no podrá ser inferior al 20% del salario mínimo nacional.

Finalmente, en situaciones de incumplimiento reiterado, el beneficiario o quien promueva la demanda de asistencia familiar podrá recurrir al juez competente para solicitar la aplicación de medidas coercitivas, que pueden incluir el apremio corporal del deudor. De no ser efectivas, estas medidas podrán ser acompañadas por una orden de allanamiento de domicilio y, en casos de persistencia del incumplimiento por más de tres meses, el juez podrá imponer una hipoteca legal sobre los bienes del deudor.

Víctor Manuel Vásquez Alfaro
Abogado Litigante y Corporativo