LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MENORES DE EDAD EN BOLIVIA
DERECHO CIVIL
Nuestra Constitución Política del Estado, promueve valores como; igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, respeto, armonía, responsabilidad entre otros para el vivir bien, bajo estos principios y valores morales, la misma norma madre, garantiza la protección, ejercicio y mecanismos destinados a la protección de las niñas, niños o adolescentes, considerado a toda persona menor de edad (menos de 18 años).
Sin embargo, surgen interrogantes que son poco cuestionadas por la sociedad boliviana, por ejemplo; ¿Qué sucede cuando el autor de un delito es un menor de edad?, o ¿Quién responde cuando un menor de edad causa un daño civil?, ante estas preguntas, resulta imperativo determinar, quienes asumen la responsabilidad legal por sus actos.
El presente artículo, tiene como objetivo esclarecer estas dudas, abordando brevemente el ámbito penal y con mayor profundidad, el régimen de responsabilidad civil de los menores de edad en Bolivia.
PRIMERO: La Responsabilidad en Materia Penal. -
En materia penal, se considera que el menor de edad es imputable a partir de los CATORCE (14) AÑOS DE EDAD hasta antes de cumplir los 18 años de edad, esto lo dispone la Ley 548 Código Niño Niña y Adolescente, es decir qué; si un menor dentro de este rango de edad, comete un acto tipificado como delito, la sanción penal máxima de privación de libertad es de SEIS (6) AÑOS, sin embargo no se les procesa bajo la justicia penal ordinaria de adultos; sino que se aplican un tratamiento en Jurisdicción Especializada y Prioritaria, aplicando medidas Socio-Educativas, primando las garantías constitucionales, como el Interés Superior, el Debido Proceso y a la excepcionalidad de la Privación de Libertad, salvo detención en flagrancia, las medidas sancionatorias que se aplican a los menores de edad, están orientadas a la reinserción social, más que sobre el castigo punitivo, sin perjuicio de la acción civil correspondiente que se tramitará ante el juez competente.
SEGUNDO: La Responsabilidad en Materia Civil. –
Ahora en Materia Civil, la figura para los menores de edad, el panorama es muy diferente, ya que la norma sustantiva civil menciona que la mayoría de edad se adquiere a los Dieciocho (18) años, esto concordado con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 58 y el Código Niño, Niña y Adolescente en su art. 5., ahora bien, en el derecho de daños, la premisa fundamental es que; “quien causa un perjuicio a otro, está obligado a repararlo”. Sin embargo, cuando el autor es un menor, siendo sujetos de derechos, el sistema legal debe equilibrar la protección de la víctima con la realidad de la capacidad de discernimiento del niño o adolescente.
El Código Civil Boliviano, en su Artículo 988, establece una regla de "imputabilidad" basada en la edad. A diferencia de la responsabilidad penal, que tiene sus propios parámetros, la norma civil dicta lo siguiente: Art. 988 (Daño Causado por Persona Inimputable): Quien en el momento de cometer hecho dañoso no tenía la edad de diez años cumplidos o estaba por otra causa incapacitado de querer o entender, no responde por las consecuencias de su hecho a menos que su incapacidad derive de culpa propia.
¿Qué significa esto?
Menores de 10 años: La ley presume que carecen de "discernimiento" (capacidad de distinguir el bien del mal o entender las consecuencias de sus actos). Por lo tanto, no se les puede atribuir una culpa jurídica personal.
Mayores de 10 años: A partir de esta edad, el menor es considerado sancionable o imputable civilmente. Esto significa que posee la capacidad de cometer un "hecho ilícito" y, teóricamente, su patrimonio podría verse afectado para resarcir el daño, aunque en la práctica, al no tener ingresos propios, la responsabilidad se traslada a los padres.
Algunos ejemplos prácticos, serian:
CASO NO. 1: Daño a la Propiedad Privada en Vandalismo Accidental: Durante las fechas de carnaval, un menor lanza un globo lleno de agua a un vehículo en movimiento, provocando la ruptura de uno de los vidrios laterales y causando daños económicos al propietario.
¿Quién Responde para este caso?
R. - Si el menor de edad contaba con más de 10 años y tiene discernimiento, la ley boliviana reconoce que usualmente estos, no poseen un patrimonio propio para cubrir indemnizaciones cuantiosas. Por ello, se aplica la Responsabilidad por el hecho ajeno (Responsabilidad Indirecta). De acuerdo con lo establecido en el Artículo 990 y 991 del Código Civil, la responsabilidad recae sobre Los Padres, quienes son los primeros responsables por los daños ocasionados por sus hijos menores que vivan o se encuentren bajo tutela y vigilancia de ellos. Esta responsabilidad es solidaria entre ambos progenitores, dado que estos están investidos de patria potestad.
CASO NO. 2: Sustracción de Bienes sin Discernimiento: Un menor de 9 años, sustrae dinero y joyas de la cartera de un familiar, el menor no vivía con sus padres, sino bajo el cuidado de un familiar.
¿Quién asume la carga en esta situación?
R. En ausencia de los padres, “Los Tutores” asumen esta carga civil, es decir, responden por negligencia en la vigilancia (culpa in vigilando) y considerando que el menor no tiene patrimonio para resarcir el daño causado, además de ser inimputable, se presume que actuó sin discernimiento, para este caso, se aplica; el Resarcimiento del Daño Causado por Persona Inimputable, excepto si se prueba que no se pudo impedir el hecho.
CASO NO. 3: Lesiones en Centro de Enseñanzas: En una clase de música, un niño accidentalmente hiere un compañero con un arco de violín, requiriendo atención médica de emergencia.
¿A quién se le atribuye la responsabilidad?
R. Habiendo ocurrido el hecho, en un Centro de Enseñanza Artística o Artesanal, y dado que el menor estaba bajo la vigilancia de un profesor/maestro, la responsabilidad se traslada a ellos (salvo que prueben que no pudieron impedir el hecho). Los padres del menor afectado, pueden demandar a la Institución, al Profesor o ambos, bajo la figura de Responsabilidad de los Maestros y de los que enseñan un Oficio, debiendo estos últimos, responder por sus discípulos y aprendices menores de edad no emancipados bajo su vigilancia, excepto si logran demostrar que no pudieron impedir el hecho.
CONCLUSION:
El sistema jurídico boliviano ofrece un marco de protección integral, que busca equilibrar la justicia social con la reparación del daño, al establecer que un menor es penalmente imputable a partir de los 14 años y civilmente responsable a partir de los 10 años, es decir que el Estado reconoce el desarrollo progresivo de las facultades de discernimiento en los jóvenes. Cuando un acto cometido por un menor es calificado como ilícito civil, se activa de inmediato el derecho de la víctima al resarcimiento económico, una obligación que, por regla general y bajo la figura de la responsabilidad indirecta, deben asumir los padres o tutores en ejercicio de su rol de guarda, custodia o vigilancia.
No obstante, más allá de las consecuencias pecuniarias o judiciales, estos escenarios nos muestran un resultado de responsabilidad compartida. Es decir que, es deber imperativo de los padres, tutores y del propio Estado adoptar mecanismos preventivos y orientados a la educación en valores, la solidaridad y el sentido de responsabilidad. El fortalecimiento de las "buenas costumbres", tanto dentro de la familia como en la sociedad, y no solo prevenir conflictos legales, sino también garantizar que el ejercicio de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en Bolivia, se desarrollen en armonía con el bienestar común.




Hugo Soleto Espinoza
Abogado Litigante y Corporativo
Contáctanos
Nuestras Redes
Suscríbete a nuestro boletín
Av. Alemana, Calle Los Mapajos No. 2125
