LA DIFERENCIA ENTRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, EL RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO EN DERECHO CIVIL BOLIVIANO Y LA DIFERENCIA CON EL ILÍCITO PROPIO DEL DERECHO PENAL
DERECHO CIVIL Y PROCEDIMIENTO CIVIL
Conclusiones. -
La precisión conceptual entre ambas instituciones tiene importantes consecuencias prácticas al momento de estructurar una demanda, fijar la causa petendi y determinar el alcance de la pretensión indemnizatoria.
El resarcimiento por hecho ilícito explica por qué existe la obligación de indemnizar; los daños y perjuicios determinan qué debe ser reparado y en qué medida.
Una adecuada diferenciación fortalece la técnica procesal, evita confusiones conceptuales y contribuye a una correcta aplicación de la responsabilidad civil dentro del sistema jurídico nacional.




Hugo Soleto Espinoza
Abogado Litigante y Corporativo
Introducción. -
En la práctica forense boliviana es frecuente que los términos "daños y perjuicios" y "resarcimiento por hecho ilícito" sean utilizados indistintamente en demandas, sentencias e incluso en la doctrina. Sin embargo, desde una perspectiva técnico-jurídica, ambos conceptos no son equivalentes. Mientras uno identifica el contenido económico de la reparación, el otro constituye el fundamento jurídico que origina la obligación de indemnizar.
Distinguir correctamente ambas instituciones resulta fundamental para la adecuada formulación de una demanda y para la correcta fundamentación de las pretensiones indemnizatorias.
El hecho ilícito como fuente de la Responsabilidad Civil. -
Entendemos que al nacimiento de un contrato (negocio jurídico), conlleva el cumplimiento y sanciones para cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento.
Ahora, la responsabilidad civil extracontractual nace cuando una persona, mediante una conducta antijurídica imputable a título de dolo o culpa, ocasiona un daño a otra. En estos supuestos, el ordenamiento jurídico impone la obligación de reparar íntegramente las consecuencias dañosas derivadas del hecho ilícito.
La finalidad de la responsabilidad civil no consiste en sancionar al autor del daño (potestad propia del Derecho Penal), sino en restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio patrimonial o extrapatrimonial alterado por la conducta ilícita del autor.
Para que proceda el resarcimiento por hecho ilícito normado en el artículo 984 del Código Civil, deben concurrir, por regla general, cuatro presupuestos en esta materia:
La existencia de un hecho ilícito: Definido por la doctrina mediante Auto Supremo 325/2013 “en base al principio iuria novit curia ha entendido que la pretensión del recurrente es justamente solicitar que el demandado, una vez que se demostró el ilícito penal en el que incurrió, pueda resarcir el daño moral sufrido; es decir resarcir por la responsabilidad civil emergente de un delito, calificando ello como daño moral en su Sentencia”.
La producción de un daño cierto: No solo basta pedir el resarcimiento económico por un hecho aislado, sino que la ley; en aquellos supuestos en que el daño deriva de un hecho que también constituye delito, la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, reviste especial importancia para acreditar el hecho ilícito como tal y la responsabilidad del autor; sin embargo, ello no exime al demandante de probar la existencia, extensión y cuantificación de los daños cuya reparación pretende.
El nexo causal entre el hecho y el daño: Al considerarse el hecho jurídico como; conductas licitas o ilícitas que la ley atribuye consecuencias jurídicas y, el daño; un perjuicio que experimenta una persona y que el ordenamiento jurídico considera susceptible de reparación. Concurridos estos dos elementos, el resarcimiento es pasible de ser cuantificado económicamente.
La imputabilidad del autor: Esta supone que el hecho deba ser atribuible a su autor conforme al régimen de responsabilidad previsto por ley, sea por dolo o culpa objetivamente.
La ausencia de cualquiera de estos elementos impide el nacimiento de la obligación resarcitoria.
¿Qué son los daños y perjuicios?
Los daños y perjuicios constituyen el contenido económico de la indemnización que debe asumir el responsable del daño.
Dentro de esta categoría se encuentran:
Daño emergente, entendido como la pérdida efectiva sufrida por la víctima.
Lucro cesante, consistente en las ganancias legítimas que dejó de percibir como consecuencia del hecho dañoso.
Daño moral, cuando exista una afectación a bienes extrapatrimoniales susceptible de reparación conforme al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, el resarcimiento constituye la obligación jurídica de reparar; los daños y perjuicios representan el contenido económico de esa reparación.
¿Qué es el resarcimiento por hecho ilícito?
El resarcimiento por hecho ilícito constituye la consecuencia jurídica derivada de la responsabilidad civil extracontractual. Es la obligación legal que nace para el autor del daño de reparar integralmente los perjuicios ocasionados por una conducta antijurídica.
No constituye un tipo de daño, sino el fundamento jurídico que legitima la reclamación indemnizatoria.
Por ello, en una demanda civil el hecho ilícito constituye la causa de pedir, mientras que los daños y perjuicios representan la pretensión económica cuya reparación se solicita.
Aplicación práctica. -
La diferencia puede apreciarse claramente en un proceso derivado del delito de giro de cheque en descubierto.
Si existe una sentencia penal condenatoria ejecutoriada que declara la responsabilidad penal del querellado, dicha decisión constituye un elemento de especial relevancia para acreditar la existencia del hecho ilícito.
Sin embargo, la víctima deberá demostrar en el proceso civil cuáles fueron los daños efectivamente sufridos, su cuantificación y el nexo causal con la conducta ilícita. La condena penal no determina automáticamente el monto de la indemnización.
Así, el fundamento jurídico de la demanda será el resarcimiento por hecho ilícito, mientras que el objeto de la pretensión será el pago de los daños y perjuicios acreditados durante el proceso.
Ejemplo:


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