LA DECLARACIÓN ÚNICA DE LA VÍCTIMA EN LA RUTA INTERINSTITUCIONAL: ENFOQUE INTERSECCIONAL Y USO DE LA CÁMARA GESELL
DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL
El fin de este artículo es analizar la declaración única de la víctima como eje estructural de la Ruta Interinstitucional de atención a víctimas de violencia, desde una perspectiva de enfoque interseccional y su materialización a través del uso de la Cámara Gesell. Se sostiene que la omisión de estos estándares no constituye un defecto meramente procedimental, sino una falla estructural del deber de debida diligencia reforzada, generadora de violencia institucional y potencial responsabilidad estatal, particularmente en contextos de violencia contra Niños/Niñas/Adolescentes, feminicidio, violencia sexual y violencia de género.
Introducción
La respuesta estatal frente a la violencia contra las mujeres exige algo más que la apertura formal de procesos penales. Requiere la activación efectiva de un sistema articulado de protección, capaz de prevenir, investigar, sancionar y reparar. En el contexto boliviano, este sistema se expresa a través de la Ruta Interinstitucional, concebida como un mecanismo de coordinación obligatoria entre instituciones. Dentro de esta ruta, la declaración única de la víctima ocupa un lugar central, no se trata únicamente de un acto probatorio, sino de una medida de protección de derechos fundamentales, cuyo incumplimiento impacta directamente en la integridad psicológica de la víctima, la eficacia de la investigación y la responsabilidad internacional del Estado.
La Ruta Interinstitucional como obligación del Estado.
La Ruta Interinstitucional es el conjunto de actuaciones secuenciales y coordinadas que deben desplegarse desde la detección de un hecho de violencia hasta la restitución de derechos y la reparación integral del daño. Su fundamento se encuentra en: La Constitución Política del Estado, que impone la protección reforzada de la vida e integridad, La Ley Nº 348, que obliga a una atención integral, oportuna y libre de revictimización, los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente la Convención de Belém do Pará y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Ruta Interinstitucional no es opcional ni flexible: su inobservancia configura una falla del servicio de justicia.
La declaración única de la víctima: naturaleza y finalidad.
La declaración única de la víctima consiste en la recepción del relato de los hechos una sola vez, en condiciones técnicas, humanas y jurídicas que permitan su utilización por todas las instancias involucradas en la ruta.
Su finalidad es triple: Evitar la revictimización, reduciendo la reiteración del relato traumático, fortalecer la coherencia probatoria, evitando contradicciones inducidas por el desgaste emocional y garantizar la coordinación interinstitucional, permitiendo que la información circule entre instituciones sin trasladar la carga a la víctima. Desde esta perspectiva, la declaración única es una garantía sustantiva, no un simple mecanismo de economía procesal.
Enfoque interseccional y deber de protección diferenciado.
El enfoque interseccional obliga a reconocer que la violencia se agrava cuando convergen múltiples factores de vulnerabilidad, como género, pobreza, dependencia económica, maternidad, ruralidad, bajo nivel educativo o antecedentes de violencia prolongada.
Aplicado a la Ruta Interinstitucional, este enfoque impone al Estado el deber de: adoptar medidas diferenciadas de protección, adecuar los procedimientos a la realidad de la víctima, evitar respuestas estandarizadas que reproduzcan desigualdades estructurales. Desde este punto, la declaración única se convierte en una medida de acción afirmativa, indispensable para garantizar el acceso real a la justicia.
La Cámara Gesell como instrumento técnico de la Ruta Interinstitucional.
La Cámara Gesell constituye el dispositivo idóneo para materializar la declaración única en contextos de alta vulnerabilidad, permitiendo la recepción del testimonio en un entorno no intimidante, con intervención de personal especializado, con registro audiovisual íntegro y reproducible, que tiene validez en todo el proceso penal.
Su utilización no se debe restringirse a niñas, niños y adolescentes, ya que el enfoque de interseccionalidad, permite que, dependiendo el tipo penal, las victimas que pueden ser mujeres, hombres o personas de la tercera edad, sin excluirlos por orientación sexual, pueden estar expuestos a violencia sistemática y asimetrías de poder, la Cámara Gesell es una herramienta de protección reforzada para todas las victimas y/o testigos que necesiten de este espacio.
Declaración única, Cámara Gesell y prohibición de la violencia institucional.
La reiteración innecesaria del relato, la ausencia de contención psicológica o la negativa injustificada a utilizar la Cámara Gesell constituyen formas de violencia institucional. Estas prácticas profundizan el daño psicológico, debilitan la prueba testimonial, incrementan el riesgo de impunidad, comprometiendo la responsabilidad del Estado por falta de debida diligencia reforzada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que los Estados deben organizar todo su aparato institucional para garantizar una investigación efectiva, libre de estereotipos y revictimización.
Relevancia en casos de feminicidio.
En numerosos casos de feminicidio se constata la existencia de denuncias previas, relatos reiterados y rutas institucionales fragmentadas. La ausencia de declaración única y de Cámara Gesell permite afirmar que, el Estado tuvo conocimiento del riesgo, no adoptó medidas adecuadas ni diferenciadas, el resultado letal era previsible y evitable. Estas omisiones adquieren relevancia no solo penal, sino también en el ámbito de la responsabilidad estatal y la reparación integral del daño.
Implicaciones para el análisis pericial y la reparación del daño.
Desde una perspectiva pericial, la ruptura de la Ruta Interinstitucional, particularmente la omisión de la declaración única y de la Cámara Gesell, permite sustentar; daño psicológico agravado por revictimización, daño moral institucional, pérdida de chance de protección efectiva, daño al proyecto de vida individual y familiar. Estos elementos fortalecen informes periciales con enfoque de derechos humanos y género, y aportan solidez a futuras demandas de responsabilidad contra el Estado.
Como conclusión, podemos advertir que la declaración única de la víctima, aplicada con enfoque interseccional y materializada mediante el correcto uso de la Cámara Gesell, constituye el núcleo operativo de la Ruta Interinstitucional. Su omisión no es un error aislado, sino una falla estructural del sistema de protección por parte del Estado, incompatible con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Garantizar una sola declaración a la víctima, en condiciones adecuadas y con protección reforzada, no solo mejora la calidad probatoria, sino que permite salvar vidas, previene daños irremediables y reafirma la responsabilidad del Estado frente a la violencia contra las mujeres.




Silvana Orieta Diaz Gutiérrez
Abogada Penalista
