INDULTO PRESIDENCIAL, SUS VENTAJAS Y CONTINGENCIAS

DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL

MSc. Sergio Diaz Gutiérrez

11/20/20255 min leer

El Decreto Presidencial N°5460 emitido en fecha 22 de septiembre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 22 de octubre de 2025, fue emitido por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en ese entonces, Luis Arce Catacora, con el objeto de conceder, regular los alcances y establecer los requisitos para las personas beneficiarias de este indulto presidencial. Sin embargo, este indulto presenta ciertas diferencias en relacion a la Amnistía e Indulto Presidencial emitido mediante Decreto Presidencial N°5137 publicado en fecha 25 de marzo de 2025 por la misma ex autoridad del estado, analizando a continuación, las ventajas, sus particularidades y sus contingencias:

Obviando la amnistía contemplada en el Decreto Presidencial N°5137 publicado en fecha 25 de marzo de 2025 por cuestiones humanitarias, la principal diferencia, particularidad y ventaja, radica en que el indulto establecido mediante Decreto Presidencial N°5460 emitido en fecha 22 de septiembre de 2025, está dirigido no solo a las personas que a la fecha de su promulgación y vigencia se encontraban cumplimiento una sentencia condenatoria ejecutoriada emergente de la comisión de un delito que permite optar por este beneficio, sino también que está dirigido, aquellas personas que adquieran la sentencia condenatoria y su ejecutoria durante la vigencia del decreto supremo, vale decir hasta el 22 de octubre de 2026(1 año); significando, que aquellas personas que guardan detención preventiva y se encuentran aun en fase de investigación o etapa de juicio oral, puedan beneficiarse con esta medida si renuncian voluntariamente al juicio oral y público, se someten a un procedimiento abreviado y obtienen una sentencia condenatoria y posteriormente adquieren su ejecutoria; aspecto que salta a la vista, porque si bien es cierto es un manera de descongestionar el sistema penitenciario, también resulta un incentivo para aquellas personas que están en plena fase de investigación guardando detención preventiva y a su vez, hablando en voz alta, para aquellas personas a las cuales ni si quiera se les ha iniciado el proceso penal aun por la comisión de un ilícito, puedan someterse voluntariamente al mismo, optar por un procedimiento abreviado y del mismo modo adquirir condena y ejecutoria, ya que el ámbito de aplicación en el artículo 2° es claro; “… El indulto será aplicable a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial y que, a la fecha de su publicación, cuenten con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada o la obtengan durante la vigencia de la presente norma…

Otra particularidad radica en las personas a quien está dirigido este beneficio, ya que el artículo 4 establece que pueden optar por el indulto aquellas personas que han cometido ciertos delitos y que adquieran sentencias condenatorias hasta con penas de 10 años sin cumplir si quiera una sola parte de la condena, incrementándose este beneficio gradualmente sujeto al cumplimiento de parte de la condena; es decir, el cumplimiento de 1/3 parte de la condena para penas privativas de libertad de 12 años y la mitad del cumplimiento de la condena para penas privativas de libertad de 15 años, resultando la más atractiva, la condena por 10 años sin cumplir una sola parte de la condena; que a diferencia del indulto por cuestiones humanitarias, contemplaba en su artículo 8 como máximo beneficio y sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena, delitos con penas privativas de libertad hasta de hasta 8 años, y finalmente, hasta penas de 10 años pero sujetas al cumplimiento de 1/4 parte de la condena.

Ahora bien, el Indulto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 2025 en el artículo 5, limita su beneficio a las personas que hayan cometido delitos contra el estado, personas con más de un proceso penal, personas reincidentes; personas que hayan cometido de genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros; robo agravado; robo de minerales y contrabando; delitos contra la libertad sexual (a excepción de los delitos de actos obscenos y publicaciones y espectáculos obscenos); delitos de corrupción publica; delitos de violencia contra las mujeres; delitos de acoso político y violencia política contra las mujeres; delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad; delitos con victimas múltiples; delitos de homicidio lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes (salvo acuerdo conciliatorio con la víctima), y finalmente, delitos de sustancias controladas cuya sentencia sea mayor a 10 años(no se pueden acoger a este beneficio). Los delitos de 1008 marcan una de las diferencias entre el Indulto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 2025 y la Amnistía e Indulto Presidencial de fecha 25 de marzo de 2025, toda vez que este último, no alcanza dentro de sus beneficios a las personas que hayan cometidos delitos contemplados en el régimen de sustancias controladas.

Finalmente, en cuanto a sus requisitos cabe indicar que ambos indultos tienen similitud en cuanto a los requisitos que se deben presentar, detallados respectivamente en el artículo 6 del Decreto Presidencial N°5460 emitido en fecha 22 de septiembre de 2025 y en el artículo 10 del Decreto Presidencial N°5137 publicado en fecha 25 de marzo de 2025 (Copia del documento de identidad, copia de la sentencia condenatoria y su ejecutoria, copia de la radicatoria del juzgado de ejecución penal, certificado de buena conducta y permanencia) con la marcada diferencia, que el indulto de fecha 22 de septiembre de 2025, requiere una certificación emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que acredite el detalle de condenas y procesos penales vigentes en contra de la persona, así como el o los delitos por los que se encuentra procesada o condenada; precisando si fue beneficiada con otro indulto o amnistía en los cinco (5) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial; que a diferencia del indulto de fecha 25 de marzo de 2025, esta certificación, se la solicita ante el Tribunal Departamental de Justicia, simplificando su procedimiento, ya que la tramitación de esta certificación ante Tribunal Supremo de Justicia importa la burocratización y dilación del pronto acceso de los condenados a este beneficio, emergente de la remisión de la información de referencia por parte de los Tribunales Departamentales de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se podía haber simplificado el trámite, acudiendo directamente a la jurisdicción departamental como dispone el Decreto Presidencial N°5137 publicado en fecha 25 de marzo de 2025.

En síntesis, el Indulto Presidencial determinado mediante Decreto Presidencial N°5460 emitido en fecha 22 de septiembre de 2025 , es mucho más flexible en cuanto al alcance de los delitos, penas y el ámbito de aplicación (condenados y quienes adquieran condena hasta el 2026) a diferencia del Indulto y Amnistía por cuestiones humanitarias determinado mediante Decreto Presidencial N°5137 publicado en fecha 25 de marzo de 2025, con excepción a la exigencia de uno de los requisitos, consistente en la certificación emitida por el Tribunal Supremo de Justicia descrita en el párrafo anterior, que dilatara su beneficio por la burocracia que representa su tramitación, recomendando a todos los posibles beneficiarios a quienes está dirigido este decreto, que con carácter previo a optar, por el Indulto Presidencial determinado mediante Decreto Presidencial N°5460 emitido en fecha 22 de septiembre de 2025 se aseguren de cumplir con todos los requisitos antes de acogerse al beneficio, evitando contingencias sobre los aspectos expuestos con anterioridad.

MSc. Sergio Diaz Gutiérrez

Master en Derecho Penal y Procedimiento Penal