HISTORIA, UTILIDAD Y ALCANCES DE LA CÁMARA GESELL EN BOLIVIA

DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL

Silvana Orieta Diaz Gutiérrez

12/17/20255 min leer

La Cámara Gesell, llegó de las manos de Arnold Gesell, que nació en Wisconsin - Estados Unidos, en 1880, fue filósofo, psicólogo y pediatra, que se especializo en desarrollo infantil, creó la Cámara de Observación, conocida en los medios científicos como “Cámara de Gesell”, la cual consiste en dos habitaciones con una pared divisoria, en la que un espejo unidireccional de gran tamaño permite ver lo que ocurre en una de ellas desde la otra, pero no al revés. De esta forma, el comportamiento de los niños puede ser observado sin ejercer ninguna influencia derivada del propio efecto de la observación, posteriormente esta misma Cámara, fue adapta y utilizada en el ámbito jurídico, con el fin de poder preservar las declaraciones de las víctimas de abuso sexual, ampliándose a testigos y también otro tipo de delitos. Ahora, ¿Cuál es el fin de la Cámara Gesell? La cámara Gesell, tiene por fin crear el ambiente ideal para que las víctimas puedan exponer su determinado hecho ilícito ante el psicólogo a cargo. De esta forma, preserva los hechos según lo vivido, evitando la revictimización. Es decir, la víctima, denunciante o testigo, tenga la necesidad de narrar una y otra vez los detalles de su abuso o vivencia a lo largo del proceso judicial. Esta declaracion o entrevista se utiliza una sola vez para todas las actuaciones procesales a realizarse.

¿Qué tipo de actividades se pueden desarrollar en la Cámara Gesell?

Se desarrollan dos tipos de actividades y que a su vez se subdividen; la primera, las Actividades de Investigación que contienen diferentes actos como ser: la entrevista psicológica, el reconocimiento de personas, careo y la pericia psicológica. Seguidamente, se llevan a cabo las Actividades Jurisdiccionales que contemplan dos actuaciones a realizarse, la primera es el anticipo de prueba y la segunda son cierto tipo de actuaciones de la Audiencia de Juicio Oral.

¿Cuál es la importancia de la Cámara Gesell en Bolivia?

La infraestructura de las instituciones dentro del sistema de justicia penal, en sus diferentes entidades como ser la Policía, el Ministerio Público, Defensa Pública, Órgano Judicial y Régimen Penitenciario, no contaban con un enfoque hacia la niñez, ya que estos lugares fueron diseñados para personas adultas que trabajan y transitan por estos espacios, sin embargo, cuando niñas, niños o adolescentes recorren esas oficinas, despachos, salas, etc., se encuentran con ambientes fríos, inapropiados e indiferentes con la situación que les toca vivir, independientemente de si son víctimas y/o testigos, siendo este el principal motivo para que existan espacios ambientados, en los que puedan sentirse relajados, logrando bajar sus niveles de ansiedad y creando un ambiente propicio en el que se puedan sentir seguros y en confianza a la hora de brindar su relato, ya que lo más importante es preservar la narración de la víctima y/o testigo con el fin de evitar que sean revictimizados constantemente por los diferentes sujetos que intervienen a lo largo de todo el proceso judicial.

¿Cuál es el marco normativo que rige la Cámara Gesell?

La Constitución Política del Estado en sus diferentes artículos establecen un mecanismo como el uso de la Cámara Gesell como un medio de apoyo en procesos contra víctimas espaciales (13, 14, 15, 58,59 y 60). Pasando al marco legal internacional tenemos diferentes tratados como ser la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, Declaración de los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, Convención Sobre los Derechos del Niño, Convención sobre el Tráfico Internacional de Menores, Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Belém Do Pará, y Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros tratados más. Dentro del marco legal nacional tenemos Ley N.º 1970 Código de Procedimiento Penal, Ley N.º 054 Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley N.º 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.º 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, Ley N° 348 Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley N° 458 Ley de Protección de Denunciantes y Testigos, y la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente, normativas que en su conjunto, son las que se encargan de regular el reglamento y uso de la Cámara Gesell en Bolivia.

¿Quiénes pueden ingresar a la Cámara Gesell?

Esto puede variar según el acto que se vaya a realizar durante la entrevista, pero las partes principales suelen ser las siguientes: en el primer ambiente o sala de entrevista solo ingresan dos sujetos procesales: la víctima o el testigo y el psicólogo encargado de llevar a cabo la entrevista, y en el segundo ambiente o sala de observación podrán entrar los siguientes sujetos procesales: Técnico operador de la Cámara Gesell, Fiscal, investigador, padres o tutores de la víctima y/o testigo, abogado de la víctima, Juez, secretario, abogado de la defensa y el denunciado.

¿Qué aspectos se deben considerar al entrar en la Cámara Gesell?

La victima y/o testigo, junto al psicólogo encargado, deben ingresar a la sala de entrevistas media hora antes, para que se puedan ambientar, además de evitar cualquier tipo de contacto con el agresor. Posteriormente, ingresan el resto de los sujetos procesales a la sala de observación, una vez iniciado el acto, nadie puede entrar o interrumpir. El psicólogo a través de un cuestionario estándar, realizará diferentes preguntas al entrevistado, los observadores, se comunicarán con el psicólogo para realizar preguntas que sean pertinentes al entrevistado, evitando en todo momento que este pueda ser revictimizado o violentado a través de las preguntas de los observadores. Si la entrevista tuviese que ser suspendida, lo será por lapso de 15 a 30 minutos, si después de ese tiempo, no pudiese ser retomada, se fijará una nueva fecha y hora para su continuidad, debiendo asegurarse el técnico de la sala preservar o guardar el relato del entrevistado.

La Cámara Gesell en Bolivia, lleva aproximadamente funcionando 15 años, lo cual ha permitido que un avance jurídico muy amplio, en al ámbito de la protección hacia la población más vulnerable del país, como ser los niños/niñas y adolescentes, mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades especiales. Personas que, al acogerse a este tipo de ambientes, se les devuelve un poco de la dignidad que se les robo, al tener que enfrentarse a hechos de violencia física o sexual que vulneraron sus derechos y se vieron en la necesidad de buscar restituirlos a través de la justicia que imparte nuestro sistema judicial. La Cámara Gesell, les da la oportunidad de contar sus vivencias en un espacio seguro, con un trato digno, que al evitar revictimizarlos les permite percatarse de las vivencias que tuvieron en el momento del hecho, lo cual, a su vez, permite a todo el aparato judicial, tomar ese relato, estudiarlo, analizarlo y resguardarlo, con el fin de avanzar en las investigaciones, sin la necesidad de depender de la víctima, en cada en etapa del proceso penal, pudiendo incluso llegar a etapa de juicio oral con ese mismo relato.

Silvana Orieta Diaz Gutiérrez

Abogada Penalista