GUARDA LEGAL DE MENORES EN BOLIVIA: REQUISITOS, TIPOS Y CÓMO TRAMITARLA PASO A PASO
DERECHO DE FAMILIAS Y PROCEDIMIENTO




Miguel Ángel Gutiérrez Suarez
Abogado Penalista
La institución jurídica de la guarda legal en Bolivia se instauró formalmente a nivel nacional con la promulgación de la Ley N.º 1403 el Código del Menor el 18 de diciembre de 1992, la cual consagró por primera vez esta figura orientada a la protección integral y convivencia familiar de los menores, antes de esa ley específica, la protección de los menores en el territorio nacional se tramitaba mediante “El Consejo Boliviano del Menor” CONAME creado en el año 1960, quien fue el principal organismo estatal que centralizó las políticas de asistencia social, orfanatos y hogares sustitutos para menores abandonados, huérfanos o en conflicto con la ley.
Actualmente según la Ley N.º 548 Código Niña, Niño y Adolescente de Bolivia la guarda legal es una institución jurídica de carácter provisional que otorga el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un menor dentro del territorio nacional.
Definición y características. -
Carácter provisional: Se otorga mediante una resolución judicial temporal sin afectar la autoridad materna o paterna original.
A quién se otorga: Puede concederse a la madre o al padre en casos de separación o divorcio, o a terceras personas (como los abuelos o los tíos) cuando los progenitores no pueden ejercer el cuidado respectivo.
Deberes del guardador: La persona responsable debe precautelar los intereses del menor frente a terceros y gestionar la asistencia familiar necesaria.
Requisitos principales. -
Para ejercer la guarda se debe:
Ser mayor de edad.
Gozar de buena salud física y mental, acreditada con certificado médico y evaluación psicológica de la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
Contar con un informe social emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos contra la vida o la integridad de las personas.
Además, si el niño o adolescente tiene edad suficiente, debe ser escuchado antes de que el juez decida.
Aspectos claves del trámite. -
Interés superior del niño: Se valora siempre el bienestar integral del menor y se toma obligatoriamente en cuenta su opinión antes de definir al guardador.
Seguimiento: La Defensoría de la Niñez y Adolescencia realiza el control y seguimiento de la medida.
Restricciones: El guardador necesita autorización judicial y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia si desea cambiar de domicilio o viajar con el menor.
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley N.º 548 (Código Niño, Niña y Adolescente), se establecen formalmente dos clases o formas de definir la guarda en Bolivia:
Guarda por Desvinculación Familiar. -
Ámbito: Es la que se aplica específicamente en casos de divorcio, separación o ruptura de uniones conyugales libres.
Autoridad competente: Es conferida por un Juez Público en materia de familia, bajo las reglas del Código de las Familias (Ley N.º 603).
Formas de asignación entre los padres: Dentro de este tipo de guarda, el juez o los padres pueden acordar dos modalidades:
Guarda exclusiva (Unilateral): El cuidado diario y la convivencia se otorgan a uno solo de los padres, mientras que el otro mantiene el derecho a un régimen de visitas y la obligación de proveer asistencia familiar.
Guarda compartida: Ambos padres asumen una corresponsabilidad equitativa en la crianza. Se definen tiempos alternados para convivir con los hijos, requiriendo un acuerdo mutuo y viabilidad en la comunicación.
Guarda Otorgada por el Juez de Niñez y Adolescencia. -
Ámbito: Se aplica cuando el menor no puede estar bajo el cuidado de ninguno de sus progenitores debido a situaciones especiales (abandono, riesgo, maltrato o incapacidad temporal).
Autoridad Competente: Es dictada exclusivamente por una Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia.
Destinatarios: Se le confiere a una tercera persona que no tiene la tuición legal originaria sobre el menor (como abuelos, tíos, hermanos mayores u otros familiares de confianza).
Principios comunes de la guarda: sin importar la clase de guarda que se defina, la Ley N.º 548 determina que:
Naturaleza provisional: la guarda es una medida de protección con carácter provisional, no equivale a una adopción ni extingue la autoridad de los padres biológicos por sí sola (salvo que exista una sentencia previa de suspensión o extinción de esa autoridad).
Vigencia: se mantiene mientras se define la situación de suspensión o extinción de la autoridad parental; si el menor no tiene padres identificados, la guarda puede otorgarse a terceros.
Prohibiciones: quien tiene la guarda no puede transferirla a un tercero bajo ninguna circunstancia.
Revocación: puede revocarse por resolución judicial, de oficio o a petición de parte, tras evaluar informes y escuchar al menor.
En síntesis, la guarda legal en Bolivia tiene la característica principal de velar por el interés superior del niño, niña y adolescente, como se estipula en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, es de carácter provisional puesto que no extingue la autoridad paterna o materna, otorga deberes al guardador que procuran el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, la persona que aspire ser guardador legal de un menor debe cumplir requisitos señalados por el artículo 59 de la Ley N.º 548, entre los cuales son: ser mayor de edad, gozar de buena salud física y mental, realizar informes bio-psicosociales ante la Instancia Técnica de Política Social del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, no tener sentencia ejecutoriada en delitos contra la vida o integridad de las personas, si demuestra que esta apto para ser guardador legal de un menor, la Jueza o Juez Publico de Niñez y Adolescencia le otorgara el derecho del cuidado del menor. La vigencia de la guarda legal se mantiene hasta que se defina la situación de suspensión de la autoridad paterna o materna, al ser un pedido voluntario, no se puede transferir a otra persona sin la correcta revocación de la resolución judicial.
Cuando la guarda del menor sucede luego de una desvinculación familiar por separación de los padres, es el Juez o la Jueza Público de Familia quien determina, luego de cumplir los requisitos previos, si el menor se quedará al cuidado de la progenitora o el progenitor, este tipo de guarda se enmarca en lo señalado en la Ley N.º 603 Código de las Familias, puede ser exclusiva en la cual se hace cargo unilateralmente uno de los progenitores debiendo exigir la asistencia familiar respectiva, o la guarda compartida, la cual se establece según reglas acordadas y verificadas por el Juez de Familia, que regularan la convivencia y el desarrollo de los menores.
En Diaz Abogados estudio jurídico, contamos con la experiencia para asegurar el éxito de tu proceso de guarda legal.
Contáctanos
Nuestras Redes
Suscríbete a nuestro boletín
Av. Alemana, Calle Los Mapajos No. 2125
