EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL COMO LEGISLADOR NEGATIVO Y EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
Días atrás, el país reaccionó con asombro ante una injerencia política de la justicia: El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha determinado a partir de la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 040/25 de fecha 11 de agosto de 2025, que, a partir de las próximas elecciones, los binomios presidenciales deben incorporar el principio de paridad, es decir que deben incluir a una mujer, sea en el cargo de presidente o vicepresidente; si el candidato a presidente es varón, su vicepresidente debe ser mujer, y viceversa.
En primera instancia, se podría avalar la resolución argumentando que hay que velar por la paridad de géneros en diferentes instancias; en este caso, se estaría velando por la paridad de géneros en las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia del Estado. Pero tampoco olvidemos que esta sentencia es un fallo sobre una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada en el mes de abril de este año por el Diputado Felix Huaytari, cuyo objetivo último era la dilatación del proceso electoral de agosto de 2025.
Ahora bien, nuestra Constitución Política del Estado, establece en su artiuclo 167 como única referencia, las condiciones a ser cumplidas por el candidato, señalando que para ser candidato a estos cargos, se debe haber cumplido sólo con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección, es decir, nada relativo al género del candidato.
Por su parte, la norma específica sobre la materia, la Ley No. 026 del Régimen Electoral, tampoco señala requisitos relativos a la paridad de género en las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia del Estado, sin embargo, sí lo hace para candidatos a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no viene de una resolución del T.C.P. En síntesis: la normativa boliviana no refiere nada sobre el género de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia.
El Tribunal Constitucional es una creación original del jurista austríaco Hans Kelsen, como respuesta a la interrogante: ¿Quién debe ser el guardián de la Constitución? Este articulo tiene por objeto, destacar la premisa y el aspecto esencial que el Tribunal Constitucional Plurinacional proclama, un “legislador negativo”. No es un nuevo tribunal de justicia porque no resuelve causas ordinarias; sólo existe para velar por el cumplimiento del principio de supremacía constitucional, es decir, que ninguna norma o resolución entre en conflicto con el contenido de la Constitución, ya que es esta la que le otorga validez al resto del sistema jurídico. Tampoco es cualquier ente legislador, como la Asamblea Legislativa Plurinacional, porque, como ya ha señalado, su rol es velar porque las nuevas normas no estén en conflicto con la Constitución, pero en ningún momento puede normar, reglamentar o incorporar nuevas conductas o procedimientos y es precisamente por tal motivo, que se le denominó “legislador Negativo”.
Complementando con lo expuesto, la Ley No. 027 - Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en su artículo 4 Inc. III señala:” El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.” En consecuencia, la facultad del T.C.P. es sólo proteger el contenido del texto constitucional e interpretarlo, no emitir nuevas normas o modificarlas, en este caso, nuevos requisitos o condiciones para aspirar a un cargo público, incurriendo en un exceso en sus funciones y usurpando las funciones de producción normativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esto a partir de un análisis estrictamente jurídico sobre las extralimitaciones del Tribunal cuyo mandato ha sido prorrogado sin fundamentos legales, sin incurrir en un análisis valorativo (positivo-negativo) del fallo.
La Sentencia Constitucional Plurinacional No. 040/25 de fecha 11 de agosto de 2025, no es más que una traba para las posteriores elecciones presidenciales, donde ahora el género será un factor determinante, restándole importancia a las capacidades y aptitudes técnicas y políticas de las personas que vayan o quieran elegir los partidos políticos y agrupaciones políticas. Este fallo, principalmente, es un precedente profundamente negativo en materia de justicia constitucional, puesto que queda como antecedente para la desnaturalización del Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que deja de ser legislador negativo (precautelar por la supremacía de la constitución y el control de constitucionalidad) y pasa a normar a partir de sentencias. Asimismo, es un nuevo antecedente del proceso de las incidencias de la justicia en la política y cómo se está instrumentalizando a los tribunales para que generen efectos en la política nacional.
En conclusión, si el guardián de la Constitución empieza a legislar, la democracia representativa queda desprotegida y empezará un gobierno de magistrados.


José Hugo Antelo Eguez
Abogado Litigante y Corporativo