EL SISTEMA PENAL DE ADOLESCENTES EN BOLIVIA
DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL
En el Estado Plurinacional de Bolivia, el régimen de responsabilidad penal atenuada para adolescentes (de 14 a 17 años de edad) está regulado por la Ley N° 548. El sistema penal atenuado es de naturaleza socioeducativa y restaurativa, a cargo de juzgados especializados y equipos interdisciplinarios, diseñado para evitar la reincidencia y favorecer la reinserción social, en procura de priorizar el interés superior del niño, niña y adolescente, como señala el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, ¨Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.” lo que fundamenta el trato diferenciado y protector en el ámbito penal.
Un rasgo distintivo frente al proceso penal de adultos es la brevedad de los plazos: todo el proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia, no puede exceder de ocho (8) meses, salvo dilación atribuible al propio adolescente.
El Sistema Penal para Adolescentes en la Ley N° 548.
Se encuentra en el Libro III de la Ley N° 548 (Arts. 259 al 348) y aplica para adolescentes de 14 a 17 años a quienes se atribuye la comisión de un delito. Este sistema se basa en el principio del interés superior, reconoce al adolescente como sujeto de derechos y deberes y busca evitar la reincidencia favoreciendo su proyecto de vida, dentro de una jurisdicción especializada y diferente a la de adultos (Jueces Públicos en Materia de Niñez y Adolescencia, Art. 273).
Las medidas cautelares para adolescentes con responsabilidad penal.
Están reguladas en la Ley N° 548 Capítulo II del Título III (Arts. 287 a 291), bajo el título "Aprehensión, medidas cautelares y peligros procesales":
Momento de aplicación: el fiscal especializado de niñez y adolescencia puede solicitar medidas cautelares una vez que presenta la resolución de imputación formal (Art. 293), como parte de la etapa de investigación.
Principio rector: las medidas cautelares deben aplicarse con carácter excepcional, proporcional y por el menor tiempo posible, priorizando siempre medidas distintas a la privación de libertad.
Detención preventiva: es la medida cautelar más gravosa dentro del catálogo (Arts. 288 y 289) y solo procede de forma excepcional cuando otras medidas no son suficientes para garantizar los fines del proceso.
Ejecución de la privación de libertad: cuando se dispone, debe cumplirse en centros de reintegración social, de forma diferenciada por género, respetando el interés superior, los derechos y garantías del adolescente privado de libertad (Art. 289.III y Art. 334).
Medidas cautelares personales (Art. 288)
Durante la investigación y hasta antes de la sentencia, el juez especializado puede imponer medidas para asegurar el proceso o proteger al adolescente, diferenciando su situación jurídica.
En Libertad, pueden ser las siguientes:
Encomendación a los padres, tutores o a una institución de asistencia.
Prohibición de concurrir a determinados lugares o relacionarse con ciertas personas.
Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad asignada.
Arraigo (prohibición de salir del país o de una región determinada).
En Detención Preventiva: Es de carácter excepcional y cuando se aplica, el adolescente debe cumplirla en un Centro de Reintegración Social especializado y separado de adultos, en ningún caso en recintos policiales o carcelarias comunes.
Cesación de la detención preventiva
La jurisprudencia constitucional (SCP 0170/2019-S2, aplicando la Ley N° 548) confirma que la detención preventiva del adolescente cesa cuando:
nuevos elementos de juicio demuestran que ya no concurren los motivos que la fundaron, o corresponde sustituirla por otra medida;
su duración excede el mínimo legal correspondiente en régimen abierto según la proporcionalidad con la pena del delito juzgado;
su duración excede 45 días sin acusación fiscal (o 90 días si hay pluralidad de adolescentes imputados), contados desde la notificación con la imputación;
su duración excede 3 meses sin sentencia en primera instancia (o 6 meses con pluralidad de imputados).
Estos plazos son notoriamente más cortos que los previstos para adultos en el Código de Procedimiento Penal, lo que refleja el principio de especialidad y celeridad que rige la justicia penal juvenil.
Principios que rigen toda medida cautelar en este sistema
Excepcionalidad: la privación de libertad es la última opción, no la regla.
Proporcionalidad: la medida debe ser proporcional al hecho atribuido y a los riesgos procesales reales.
Brevedad y celeridad: plazos más cortos que en el sistema de adultos, dada la condición de persona en desarrollo.
Especialidad: solo pueden ser dispuestas por jueces públicos en materia de niñez y adolescencia, con personal especializado.
Confidencialidad: el proceso debe resguardar la identidad e imagen del adolescente (en línea con el derecho a la protección de la imagen reconocido en el Art. 144 del mismo Código).
Interés superior: guía la interpretación y aplicación de cualquier medida, incluso las más restrictivas.
Salidas Alternativas y Justicia Restaurativa.
La ley prioriza resolver el conflicto evitando el juicio formal:
Conciliación: Promovida en delitos patrimoniales o culposos, buscando la reparación del daño a la víctima.
Remisión: El Ministerio Público puede derivar el caso a programas socioeducativos si el delito no es grave y el adolescente asume su responsabilidad.
Medidas Socioeducativas (Sanciones)
Si el proceso se determina la responsabilidad penal, la pena se reduce en cuatro quintas partes respecto a la de un adulto, y nunca se impone una sanción punitiva, sino socioeducativa:
No privativas de libertad: Amonestación, libertad asistida, servicios a la comunidad o reparación del daño.
Privativas de libertad: Reclusión en centros especializados.
Delitos más recurrentes
Las estadísticas judiciales señalan que los principales delitos e infracciones por los que los adolescentes son detenidos e ingresan a centros de reintegración son:
Delitos contra la integridad sexual (la mayoría de los casos reportados).
Robo y robo agravado.
Delitos de fabricación, tráfico o transporte de sustancias controladas (microtráfico).
Asesinato.
En síntesis, el sistema penal atenuado para adolescentes en la legislación boliviana tiene como principal naturaleza ser socioeducativo y restaurativo, de acuerdo a los tratados internacionales vigentes en Bolivia y el interés superior del niño, niña y adolescente reconocido en la CPE, siendo la máxima duración de un proceso penal el tiempo de ocho meses desde el inicio de la denuncia hasta la sentencia condenatoria. Esto quiere decir que los plazos procesales son de menor duración, lo que garantiza el principio restaurativo.
La privación de libertad es la última opción, y debe cumplirse en centros de detención especializados diferenciado de los de adultos, las denuncias son seguidas por una jurisdicción especializada tanto en el Ministerio Público (fiscales especializados en niñez ya adolescencia) como en el Órgano Judicial (Juzgado Público de Niñez y Adolescencia).
La Ley N° 548 señala salidas alternativas y justicia restaurativa, como ser la remisión y la conciliación en delitos de tipo patrimonial y en los cuales no sean de mayor gravedad, se aplican las medidas socioeducativas como ser: servicio a la sociedad, libertad asistida o reparación del daño.




Miguel Ángel Gutiérrez Suarez
Abogado Penalista
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