EL PROCESO EJECUTIVO COMO MECANISMO PARA EL COBRO DE DEUDAS
DERECHO CIVIL Y PROCEDIMIENTO CIVIL
Firmar un contrato no siempre garantiza el pago. Cuando el deudor incumple, el tiempo juega en contra del acreedor. Por eso es fundamental considerar las alternativas legales para proteger nuestro dinero. Un primer paso, preventivo y fundamental, es incluir garantías; es decir, en caso de incumplimiento de la obligación, qué bien puede asegurar que el acreedor recupere su capital.
Siempre es mejor tomar precauciones para garantizar el retorno de nuestro dinero; sin embargo, si no se han fijado garantías específicas, con una sólida estrategia aún es posible cobrar la deuda.
Para esto, una de las alternativas más ágiles que presenta la legislación boliviana para el cobro de deudas es el proceso ejecutivo.
¿Qué es un proceso ejecutivo?
El proceso ejecutivo es un proceso judicial más breve que los procesos ordinarios. Si la demanda está bien planteada, es admitida mediante una sentencia inicial, que es una resolución mediante la cual el juez reconoce que el título presentado tiene fuerza ejecutiva para ser cobrado.
Esa sentencia dispone que el demandado sea citado para que oponga excepciones en el plazo de diez días, si así lo considera pertinente. El juez convocará a audiencia para resolver excepciones y posteriormente dictará sentencia definitiva.
Si la sentencia es favorable al demandante, podrá ejercer las facultades legales para hacer efectivo su derecho de cobro tanto en base al título como a la sentencia definitiva.
Para iniciar un proceso ejecutivo, es necesario contar con un título ejecutivo.
¿Qué es un título ejecutivo?
Los títulos ejecutivos son documentos que acreditan la existencia de una deuda líquida (el monto está determinado o es fácilmente cuantificable) y exigible (la obligación ya puede ser exigida porque se cumplió el plazo o la condición).
El artículo 379 del Código Procesal Civil enumera los siguientes títulos ejecutivos:
Documentos públicos.
Documentos privados suscritos por la parte obligada o su representante, reconocidos voluntariamente ante autoridad competente o ante notario de fe pública.
Títulos valores y documentos mercantiles con fuerza ejecutiva conforme al Código de Comercio.
Cuentas aprobadas y reconocidas mediante resolución judicial ejecutoriada.
Documentos de crédito por expensas comunes en propiedad horizontal.
Documentos de crédito por arrendamiento de bienes.
Confesión de deuda líquida y exigible ante autoridad judicial competente.
Transacción no aprobada judicialmente otorgada en escritura pública o documento privado reconocido.
Todos los casos en que la Ley confiera al acreedor el derecho de promover proceso ejecutivo.
En la práctica, si un contrato se firma con reconocimiento notarial de firmas, este adquiere fuerza ejecutiva (numeral 2). Esa es la importancia de firmar contratos ante notario de fe pública para proteger los derechos del acreedor ante un eventual incumplimiento. Si el contrato ha sido suscrito sin reconocimiento notarial de firmas también se puede cobrar la deuda, pero esta falta de cuidado hará más moroso el proceso cuando el tiempo apremia.
¿Cómo me aseguro de hacer valer mi contrato?
Como mencionamos antes, lo más recomendable es que el contrato incluya garantías reales o personales. Sin embargo, si no se establecieron, la ley permite solicitar desde el inicio del proceso ejecutivo:
Embargo de cuentas bancarias
Gravamen sobre bienes inmuebles
Secuestro o embargo de bienes muebles
Una vez obtenida la sentencia definitiva, se procede al remate de los bienes embargados hasta satisfacer la deuda. Si no se presentan postores, el demandante puede adjudicarse el bien como forma de pago.
En conclusión, el proceso ejecutivo es una de las vías más rápidas y efectivas para hacer valer contratos y recuperar el capital frente al incumplimiento de obligaciones.
La prevención es clave: siempre es recomendable asesorarse antes de firmar cualquier contrato. El tiempo y un correcto asesoramiento, al momento de cobrar una deuda, marcan la diferencia entre recuperar el dinero o perderlo.




José Hugo Antelo Eguez
Abogado Litigante y Corporativo
