EL PROCEDIMIENTRO ABREVIADO, SUS BENEFICIOS Y CONDICIONES COMO SALIDA ALTERNATIVA PARA FINALIZAR EL PROCESO PENAL
DERECHO PENAL
Las salidas alternativas son medios alternos que tiene el Ministerio Publico y las partes para poner fin al proceso penal, prescindiendo del Juicio Oral y Público emergente del cumplimiento de algunos requisitos de orden legal.
Es así, que las salidas alternativas buscan eficiencia y descongestión del sistema penal, considerando el excesivo formalismo que un procedimiento escrito y disperso trae consigo, lógicamente siempre y cuando se den las condiciones para ello y sea de interés para las partes.
Nuestro Codigo de Procedimiento Penal, en sus artículos 326 y siguientes, reconocen las siguientes salidas alternativas al litigio penal:
El criterio de oportunidad, es la prescripción de la persecución penal publica por parte del Ministerio Publico cuando existe una escaza afectación al bien jurídico protegido.
La suspensión condicional del proceso, es un periodo de prueba fijado por el juez instructor por el cual se suspende la tramitación del proceso penal por un lapso de tiempo en el que el imputado debe cumplir ciertas condiciones y cumplidas que fueran, se puede solicitar la extinción del proceso.
La conciliación, es el común acuerdo entre partes, generalmente en delitos de contenido patrimonial y esta no siempre garantiza la posterior extinción de la accion penal.
Y el procedimiento abreviado, más que ser una salida alternativa, es un procedimiento especial, que a diferencia de las demás salidas alternativas, sólo puede presentarse a la conclusión de la investigación, ya sea en la etapa preparatoria el juez de Instrucción o en la etapa de juicio oral y público hasta antes de dictarse sentencia ante el juez o tribunal de sentencia que conozca el proceso, además de que solo puede aplicarse a los delitos de acción pública establecidos en el Código Penal y otras normas sustantivas especializadas, sin restricción alguna respecto al tipo delictivo.
El procedimiento abreviado si bien es cierto no extingue la acción penal, simplifica y permite obtener una solución rápida al conflicto, en casos en donde el acusado acepta su responsabilidad por el delito imputado, el cual dependerá del cumplimiento de los requisitos legales y la comprobación de los hechos que se investigan.
Es de este modo, que a los efectos que el juez o tribunal de la causa, autorice la aplicación del procedimiento abreviado, deben cumplirse los siguientes requisitos de orden legal:
Admisión del hecho: el acusado debe admitir explícitamente los hechos que se le imputan como delito.
Acuerdo del fiscal y del acusado: Debe existir un acuerdo entre el fiscal y el acusado sobre la aplicación de este procedimiento y la pena a imponer, la cual no debería superar el máximo legal.
Aprobación judicial: El juez debe aprobar el acuerdo alcanzado entre las partes, verificando que se ha respetado el debido proceso y que la admisión de culpa del acusado ha sido voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias.
En conclusión, el procedimiento abreviado como salida alternativa al proceso penal, permite la rápida solución del conflicto, en virtud del acuerdo del imputado su abogado defensor y el fiscal, de prescindir del juicio ordinario, por el cual el juez puede admitirla, dictando sentencia condenatoria, sin que pueda exceder de la pena solicitada por parte del fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, la victima puede oponerse a su aplicación cuando considere que es necesaria la tramitación del julio oral y público para determinar un mejor conocimiento de los hechos y el juez apartarse del acuerdo alcanzado entre el fiscal y el imputado; en ambas posturas, tanto la victima como el imputado, deberán contar con un abogado especializado en la materia y con conocimiento de la oportunidad y alcances de esta solución alternativa al conflicto penal.




Paola Paz Taceo
Abogada