EL GROSS UP Y SU REGULACIÓN EN BOLIVIA

DERECHO TRIBUTARIO

Víctor Manuel Vásquez Alfaro

12/12/20244 min leer

En la práctica comercial, es común que algunas empresas necesiten contratar servicios que se ejecuten desde o en el exterior, así como también adquirir servicios de proveedores locales que no emiten factura. En estos casos, se utiliza una modalidad de pago conocida como Gross Up, cuyo objetivo es asegurar que el proveedor reciba sus honorarios completos, es decir libres de impuestos.

El Gross Up es un mecanismo que ajusta el monto a pagar al proveedor para incluir los impuestos que la empresa debe retener, como ser el Impuesto al Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), el Impuesto sobre el IUE – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este ajuste busca que el proveedor reciba el importe neto que espera, sin que se vea afectado por la retención de impuestos.

Sin embargo, un error común que cometen muchas empresas bolivianas es considerar los impuestos retenidos como gastos deducibles. Es decir, además de deducir el costo del servicio en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), también incluyen como deducibles los impuestos que han sido retenidos, siendo una práctica contable errónea según lo desarrollado por la Jurisprudencia.

En ese sentido, el marco legal boliviano no contiene una disposición expresa que establezca que los impuestos retenidos en transacciones con proveedores que no emiten factura, o por servicios contratados desde el exterior, no son deducibles del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). No obstante, las resoluciones emitidas tanto por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), como por el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentan su decisión con base a lo establecido en el artículo 47 de la Ley No. 843 y el artículo 14 del Decreto Supremo No. 24051, para declarar gasto no deducible los impuestos retenidos; esto significa que el importe correspondiente a los impuestos retenidos no puede ser considerado un gasto deducible para reducir la base imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas. A continuación, les dejo el entendimiento desarrollado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sentencia No. 204/2016 de fecha 21 de abril de 2016, sobre la deducibilidad del Gross Up:

“En ese sentido, el art. 47 de la Ley 843 establece: “La utilidad neta imponible será resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo que a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y conservación de la fuente que la genera…sic…sic. Para la determinación de la utilidad neta imponible se tomará como base la utilidad resultante de los estados financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad… (sic).” bajo este contexto normativo, para la determinación de la Utilidad Neta Imponible se consideran sólo los gastos directos del contribuyente y no los gastos indirectos, es decir, no se consideran los impuestos indirectos, tal como lo dispone la normativa citada, consagrada en el art. 14 del DS 24051 al señalar que el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados, no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos, los cuales no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, ya que un impuesto indirecto es aquel que se impone y se recauda por el consumo o utilización de algo; por lo que, le tocará a la persona que consuma, utilice o compre dicho producto, el pago del impuesto. En consecuencia, de la documentación examinada cursante en antecedentes administrativos, se puede advertir que la empresa impetrante, efectivamente atribuyó a las cuentas de pagos, los gastos de terceros, valga la redundancia, es decir, de los dependientes o de los vendedores de insumos, quienes se favorecen del pago por el servicio prestado, advirtiéndose que la parte demandante tomó retenciones adicionales por cuenta de los mencionados terceros, como gastos propios de la empresa, evidenciándose que todas las retenciones efectuadas por concepto de RC-IVA, IT, IUE e IUE-BE, fueron incorporados al importe propio de gasto realizado, incrementándose de tal forma el costo del servicio y en consecuencia del gasto; por lo que, los gastos declarados como deducibles por la Empresa ARCHER DLS Corporation, no corresponden; puesto que, no son deducibles para el IUE en función a la normativa desglosada precedentemente, concluyéndose que es correcta la interpretación y aplicación normativa por parte de la Autoridad demandada, respecto a este punto.”

Para entender mejor cómo se aplica el Gross Up y la forma correcta de contabilizar los impuestos retenidos, veamos el siguiente caso:

Una empresa adquiere una Llanta de Vehículo de una persona natural que no cumple con los requisitos formales para emitir factura. En dicha operación, ambas partes acuerdan un precio neto de Bs. 5000,00, el cual está libre de impuestos, según lo pactado. La empresa, siguiendo la modalidad del Gross Up, asume el costo de la retención y el pago de los impuestos correspondientes: el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) del 5% y el Impuesto a las Transacciones (IT) del 3%.

Víctor Manuel Vásquez Alfaro
Abogado Litigante y Corporativo

Ahora bien, el error que cometen muchas empresas es deducir el costo total de Bs. 5.434,78 en sudeclaración del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), sin considerar que, de acuerdo con la normativa tributaria boliviana, solo el importe neto del bien, es decir, Bs. 5000,00, es deducible, y el monto de Bs. 434,78, correspondiente a los impuestos retenidos, no debe ser considerado como gasto deducible.

Si la empresa deduce erróneamente el total de Bs. 5434,78, enfrentará observaciones por parte de la administración tributaria que derivaran en la aplicación de Sanciones por Tributo Omitido, más intereses y actualizaciones. Por ello, es fundamental que las empresas gestionen correctamente sus registros contables, diferenciando entre los gastos deducibles y los impuestos retenidos que, bajo el régimen de Gross Up, no son deducibles.r