DIFERENCIAS ENTRE EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EL DELITO DE ESTAFA (CONTRATO CRIMINALIZADO)

DERECHO PENALDERECHO COMERCIAL

José Cristian Quinteros Ribera

2/17/20254 min leer

A simple vista en Bolivia, no existe un sistema preciso que nos permita diferenciar esa estrecha y marcada línea que divide el incumplimiento de contrato y el negocio jurídico criminalizado ambos emergentes de la suscripción de un contrato entre partes sujeto al cumplimiento de obligaciones y contraprestaciones. En el presente artículo, analizaremos algunas características que nos permitirán identificar un delito de un incumplimiento de contrato.

El contrato es la consolidación de un negocio jurídico entre las partes intervinientes que asumen de manera reciproca obligaciones y contraprestaciones. No obstante, la evolución en el modus operandi de la comisión de los delitos que buscan lesionar al patrimonio, ha dado lugar a la mutación del contrato convencionalmente conocido, surgiendo el denominado contrato criminalizado.

A tales efectos, es preciso adentrarnos en la teoría del delito que nos explica que el dolo, es la expresión del conocimiento y conciencia al momento de la ejecución de una conducta ilícita en el delito de estafa contractual. Para un mejor entendimiento del elemento doloso como característica esencial de este tipo de delitos, debemos recurrir a la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que en relación a los contratos criminalizados mediante Auto Supremo 056/2016-RRC de fecha 21 de Enero de 2016, ha establecido, que el dolo se manifiesta cuando el sujeto activo sabe, desde el momento en el que plantea la negociación contractual o antes, que no cumplirá la misma, utilizando al contrato como una herramienta embestida de una supuesta legalidad, para cumplir su propósito defraudatorio, traducida en la obtención indebida de los recursos económicos de la víctima.

El contrato criminalizado se da por la simulación que realiza una persona de cumplir lo contratado, pretendiendo en realidad solo aprovecharse del cumplimiento de la obligación de la contraparte. El elemento esencial, es la voluntad malintencionada de incumplir lo convenido, por lo que el contrato, es el instrumento del engaño que mueve la voluntad de la víctima camuflado en una apariencia de cumplimiento para consolidar lo que conocemos como estafa.

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante la doctrina de referencia, nos proporciona ciertas directrices para reconocer, cuando se está ante un incumplimiento de contrato y cuando ante un contrato criminalizado:

  • Premeditación de la comisión del ilícito: El sujeto activo desde el momento en que plantea el negocio contractual sabe que incumplirá la prestación acordada.

  • Consumación del ilícito: Al momento de la celebración del contrato, es cuando se produce la criminalización del negocio jurídico ya que se consolida el propósito defraudatorio, puesto que este engaño como elemento integrador de la estafa camuflado de un aparente cumplimiento mediante la suscripción de un contrato, es el que logra mover la voluntad de la víctima.

  • Incumplimiento contrato: Se diferencia porque la causal que funda el incumplimiento es sobreviniente y por lo general ajena a la voluntad de las partes.

A continuación, un claro de ejemplo de lo expuesto:

José Cristian Quinteros Ribera
Abogado

En el ejemplo de suscripción del contrato de compra y venta de un automóvil, por el cual, María como vendedora, se compromete a entregar en calidad de venta y en el plazo de dos meses, un automóvil con características particulares a Luisa, sabiendo esta primera que no tenía el vehículo al momento de suscribir el contrato y que nunca lo podría entregar pese al pago efectuado, exhibiéndolo únicamente mediante fotografías como elemento de engaño, se consolida el delito de estafa a través de la suscripción de los contratos criminalizados, ya que María, supo desde el primer momento, que no podría entregar el vehiculó debido a su inexistencia al momento de suscribir el contrato y a su vez, la falta de intensión de cumplir con su obligación, pretendiendo como única finalidad, recibir el justo pago de Luisa. En el mismo caso, pero con la variante del retraso en la concesionaria que importa el vehículo que María compromete en venta a Luisa pero que no logra entregarlo en los dos meses de plazo establecidos pese al pago efectuado, se puede constatar, que la causal de incumplimiento emerge de una causal involuntaria y sobreviniente a la suscripción del contrato, encontrándonos ante un incumplimiento de contrato.

Si bien ambos ejemplos poseen cierta similitud debido a que el vendedor celebra el contrato a sabiendas que no tiene en su poder el automóvil, en el caso del contrato criminalizado, el vendedor persigue como única finalidad mover la voluntad de la contraparte para que esta disponga de su patrimonio utilizando como elemento el engaño,, sin embargo, en el segundo ejemplo el incumplimiento de contratos emerge de una causal fortuita y sobreviniente ya que no existe la intención previa y marcada de incumplir el contrato y aprovecharse indebidamente del pago efectuado. Nótese que ambos refieren incumplimiento, solo que uno es malintencionado y de conocimiento previo y el otro no.

Para entender un poco más y comprender las diferencias que existen entre un incumplimiento de contrato y un contrato criminalizado, es que el ordenamiento jurídico boliviano ha determinado mediante su línea jurisprudencial vigente, los alcances conceptuales del contrato jurídico criminalizado; es así, que el Auto Supremo 056/2016 de fecha 21 de Enero de 2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que es posible la consumación del delito de estafa a través de la celebración de contratos movidos por el engaño. Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0005/2018-S3 de fecha 28 de febrero de 2018, refiere que los contratos como herramienta jurídica pueden ser utilizados como medios para el engaño e inducción al error que ocasiona una disposición patrimonial en perjuicio de la víctima, en tanto, constituyen medios legales utilizados con la finalidad de consumar diferentes hechos delictivos como el delito de estafa, estelionato y el abuso de confianza.

En merito a lo anteriormente expuesto, se recomienda antes de suscribir cualquier tipo de contrato, recibir el asesoramiento profesional oportuno y especializado en la materia, ya que esto puede prevenir a futuro cualquier tipo de complicación o problema.