DERECHO TRIBUTARIO: El crédito fiscal y su debida apropiación.
Desentrañando el laberinto del crédito fiscal: Guía práctica para una apropiación exitosa.
DERECHO TRIBUTARIO


En el complejo escenario de las obligaciones tributarias, el correcto manejo y aprovechamiento del Crédito Fiscal emerge como un aspecto crucial para la salud financiera de los contribuyentes. Es fundamental para los emprendedores estar plenamente informados sobre los requisitos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico para garantizar la legítima apropiación de este crédito.
La importancia de conocer los parámetros legales radica en la posibilidad de reducir la carga tributaria que pesa actualmente sobre las empresas. Por ese motivo, de conformidad con las disposiciones tributarias en vigor y la jurisprudencia pertinente, los requisitos primordiales para la válida apropiación del Crédito Fiscal son los siguientes:
Presentación de la Factura Original o documento equivalente.
Vinculación con la actividad gravada.
Verificación concreta de la efectiva realización de la transacción.
Exhibición de medio fehaciente pago.
Cabe resaltar que la Resolución Normativa de Directorio N°102100000011, artículo 50, enlista los requisitos previos y complementa con otros vinculados a aspectos técnicos y formales concernientes a la factura.
En el caso del primer requisito, durante el proceso de fiscalización, la Administración Tributaria suele observar el crédito fiscal en caso de ausencia de la factura original. Por consiguiente, resulta de esencial importancia que el contribuyente establezca una metodología apropiada para el archivo documental de la factura.
En circunstancias en que se extravié la factura original, se propone al contribuyente recurrir al emisor de la factura para obtener una reproducción autenticada. Asimismo, puede llevar a cabo una publicación comunicando la pérdida en un medio de alcance nacional y/o presentar una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen respecto al extravío de la Factura. Se hace énfasis en que la legalización requiere ser otorgada por el emisor de la factura, excluyéndose la participación de un Notario de Fe Pública, debido a que no goza de competencias para realizar tal acto.
En lo concerniente al segundo requisito, el SIN recurrentemente esgrime este argumento para depurar el crédito fiscal, aludiendo a la carencia de documentación que demuestre la vinculación entre la compra/gasto y la actividad gravada. En consecuencia, se insta al contribuyente a implementar un método adecuado para documentar la pertinencia de la compra o gasto, particularmente en aquellos casos en los que la conexión con la actividad gravada sea indirecta. Se puede respaldar mediante informes, requerimientos, contratos, etc.
En referencia al tercer requisito, se aconseja al contribuyente adoptar medidas apropiadas para respaldar la efectiva realización de la transacción. Esto puede lograrse a través de registros contables, contratos, requerimientos, informes, material fotográfico, audiovisual, actas de recepción o actas de conformidad de servicio, incluso correspondencia electrónica. En el ámbito de los contratos, se hace bastante énfasis en la posibilidad de protocolizarlos o llevar a cabo el reconocimiento de firmas, principalmente en contratos que involucren montos de considerablemente altos.
Sobre el cuarto requisito, se sugiere al contribuyente que disponga de medios documentales para demostrar el pago de montos inferiores a los Bs. 50.000, como ser recibos, constancias de entrega de fondos o transferencias bancarias, entre otros. No obstante, en situaciones en las que la suma alcance o exceda los Bs. 50.000, se tornará ineludible la bancarización del desembolso.
Por lo expuesto líneas arriba, se insta al contribuyente a adoptar métodos contables congruentes con su actividad comercial, con miras a contrarrestar, en la fase de determinación, las objeciones que la Administración Tributaria pueda plantear, o bien, a revertir dichas objeciones en la etapa de impugnación conforme suele acontecer en la mayoría de los casos.

