DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL: Análisis y diferencias de los tipos penales de lesiones leves, graves, gravísimas y culposas en el código penal boliviano.
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En relacion a las lesiones, nuestro Codigo Penal Boliviano dentro la protección a la integridad corporal como bien jurídico protegido, establece criterios claros para diferenciar las lesiones leves. graves, gravísimas y culposas, cuya principal diferencia, radica en la imposición de la pena y el tipo de pena, que, a su vez, se encuentra condicionada a la gravedad de la lesione que el agresor infringe sobre la víctima. Las lesiones tienen consecuencias físicas, psicológicas y sociales y una buena defensa legal es fundamental para garantizar los derechos de las víctimas.
En una solución anticipada, enfatizamos la necesidad de contar con una buena asesoría legal y un buen patrocinio profesional por parte de un estudio de abogados que se especialice en este tipo de delitos, ya que el patrocinio integral y oportuno de más de un abogado, es fundamental para proteger los derechos de las víctimas y garantizar una eventual reparación integral por los daños sufridos.
Por su parte, los tipos penales de lesiones graves y leves, gravísimas y culposas, se encuentran dentro del capítulo dedicado a los delitos contra la integridad corporal y la salud en el Código Penal Boliviano y estos preceptos legales, tienen como objetivo principal proteger la integridad física de las personas, sancionando aquellos actos que atenten contra este bien jurídico fundamental. Es importante saber identificar, reconocer y diferenciar los alcances de cada uno de estos delitos y sus características para realizar una correcta subsunción de los hechos y poder así, denunciar, correctamente ante la policía o fiscalía, y a su vez, tomar las medidas necesarias para prevenirlo y combatirlo, toda vez, que el tipo penal de lesiones se define, conceptualiza y configura como una conducta reprochable que atenta contra la integridad física y mental de las personas.
El delito de lesiones gravísimas, requiere de ciertos elementos para su configuración que resultan esenciales para agravar la figura y que lo diferencian del delito de lesiones graves y leves; en este sentido, el artículo 270 del Código Penal, define los alcances del delito de lesiones gravísimas, cuyas características en cuanto a su condición de agravante, se encuentran claramente delimitadas en su contenido reatado a un daño prácticamente irreparable o en su defecto, cuando la incapacidad médico legal que ocasiona el daño sobre la victima, sobrepase los 90 días, sancionando todas sus conductas con penas privativas de libertad, bajo el siguiente marco legal:” … Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias: 1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física sensorial o múltiple. 2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente. 3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función. 4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa (90) días. 5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo. 6. Peligro inminente de perder la vida”. Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.”
Ahora bien, en el mismo texto normativo, el artículo 271, tipifica el delito de lesiones graves y leves, cuya diferencia en cuanto a su atenuante radica en los días de incapacidad que fundan la lesión y su vez esta resulta la limitante para la imposición de la pena, que en su máxima expresión solo contempla, una pena privativa de libertad cuando los días de incapacidad oscilan entre los 15 a 90 días y cuando las lesiones ocasionadas no se encuentran dentro de daños descritos en el delito de lesiones gravísimas, para que en el menor de los casos y cuando la lesión simplemente alcance los 14 días de impedimento médico legal, solo se le asigne un trabajo comunitario al agresor, bajo el siguiente contexto legal estableciendo lo siguiente: Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine”. Es decir, al igual que las lesiones gravísimas, este delito sanciona aquellas conductas que afectan la integridad física de la persona, aunque con un grado menor, siendo la pena privativa de libertad entre Tres (3) y Seis (6) años, siempre y cuando derive en incapacidad para el trabajo de Quince (15) hasta Noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años. Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.”.
Respecto a los delitos mencionados, el Código Penal, en el artículo 272, establece una serie de agravantes generales, de la siguiente manera: “En los casos de los Artículos 267 bis, 270 y 271, la sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el Artículo 252 (Asesinato), exceptuando la prevista en el numeral 1”.
Cabe señalar que los delitos anteriormente descritos, solo contemplan la modalidad dolosa, traducida en la intencionalidad de ocasionar una lesión o producir un daño, sin embargo, nuestro Codigo Penal también prevé en el artículo 274 la modalidad culposa, cuando no existe la intención de haber cometido el hecho o por la falta de previsión al deber objetivo de cuidado, tal cual se lee en copia: “…El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta (240) días o prestación de trabajo hasta un (1) año. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño, adolescente o persona adulta mayor se aplicará una pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.”; ambas lesiones, dolosas como culposas, implican una investigación que puede concluir con la condena del agresor, que luego le permita a la víctima, iniciar una reparación civil del daño, emergente de la lesión causada.
En conclusión, los tipos penales de lesiones anteriormente descritos y desarrollados, aplican más que solo una sanción o pena punitiva al agresor; precautelan y salvaguardan los derechos universales y fundamentales como la vida y la integridad corporal de las víctimas, reconocidos en nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 7. Así también, gozan de protección a nivel internacional por la Convención Universal de Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, que dentro sus principios rectores, protege y precautela la vida como el derecho primordial por encima de cualquier otro derecho. Es así, que los artículos 270, 271 y 274 del Código Penal Boliviano, constituyen una herramienta fundamental para la protección de la integridad física de las personas al sancionar las lesiones en general, ya que estos preceptos legales buscan disuadir la comisión de estos actos y garantizar la reparación del daño causado a las víctimas, sin embargo, es importante destacar que la lucha contra la violencia en todos sus aspectos, requiere de un enfoque integral que incluya no solo la sanción penal, sino también medidas de prevención y atención a las víctimas.


José Cristian Quinteros Ribera
Abogado

