DERECHO LABORAL: Un análisis sobre el uso de las vacaciones.

Gestión de Vacaciones: Claves que deben considerar los propietarios y/o gerentes de empresas en la planificación del descanso laboral.

DERECHO LABORAL

12/18/20232 min leer

La gestión de las vacaciones laborales representa un aspecto fundamental dentro de la administración de recursos humanos de cualquier empresa. Este derecho, establecido por ley, no solo protege el bienestar del trabajador, permitiéndole un tiempo de descanso y recuperación, sino que también beneficia a la organización al propiciar empleados más descansados, motivados y productivos. Por esos motivos, es esencial que comprendan la importancia de este derecho y lo gestionen adecuadamente, asegurando el cumplimiento de la normativa y promoviendo un ambiente laboral positivo.

El derecho a vacaciones es una prerrogativa laboral que permite al trabajador abstenerse de prestar servicios durante un periodo determinado, con el objetivo primordial de reposar tanto física como mentalmente, facilitando la recuperación de las energías desgastadas a lo largo de la actividad laboral. Este período de descanso debe ser remunerado, en virtud de disposiciones legales imperativas.

La concesión de las vacaciones se hace efectiva una vez que el trabajador ha completado un año de antigüedad en su puesto de trabajo. La programación de este período de descanso se debe realizar de acuerdo con el rol de turnos establecido por el empleador, quien está obligado a elaborar y notificar adecuadamente dicho rol.

Es importante destacar que la compensación económica en sustitución del disfrute de las vacaciones no está permitida, excepto en el caso de que se produzca la ruptura de la relación laboral. En tal evento, se deberá proceder al pago correspondiente de las vacaciones consolidadas y, de ser aplicable, las duodécimas correspondientes al período de vacaciones del año en curso.

En general, la acumulación de periodos vacacionales no es factible, salvo en circunstancias específicas como: la prohibición por parte del empleador del goce de las vacaciones; la existencia de un acuerdo mutuo entre las partes; la omisión en la elaboración del rol de turnos por parte del empleador; o la falta de notificación al trabajador respecto del mencionado rol.

Excepcionalmente, mediante una solicitud escrita, el trabajador podrá requerir el fraccionamiento de sus vacaciones, las cuales podrán ser divididas en no más de tres periodos durante una gestión. Adicionalmente, el trabajador puede solicitar el disfrute de sus vacaciones en medias jornadas laborales, modalidad que, en su totalidad, no debe exceder de cinco días hábiles.

Para gestionar adecuadamente las vacaciones es fundamental que, al momento de elaborar el rol de turnos, se coordine con los trabajadores para asegurar un goce efectivo de las mismas dentro de periodos determinados de la gestión en curso. Así también, se recomienda que las empresas adopten un esquema laboral que incentive a cada trabajador a gozar de las vacaciones con la finalidad de evitar su acumulación y su compensación económica en casos de que exista una ruptura de la relación laboral.

Víctor Manuel Vásquez Alfaro
Abogado Litigante y Corporativo