DERECHO FAMILIAR Y PROCESAL FAMILIAR: El Divorcio en Bolivia: ¿Notarial o Judicial?

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DERECHO DE FAMILIAPROCESAL FAMILIAR

10/10/2024

Desde tiempos remotos, el matrimonio ha sido considerado como una de las instituciones fundamentales de la organización social, constituyéndose en la unión formal entre dos personas con el propósito de consolidar una vida en común y edificar un patrimonio familiar que perdure en el tiempo. Desde una perspectiva jurídica, el matrimonio es un acto jurídico solemne que tiene como finalidad establecer un vínculo conyugal legalmente reconocido, el cual genera derechos y obligaciones recíprocos para ambas partes. Este vínculo matrimonial, bajo la Ley No. 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se caracteriza por dos elementos esenciales:

La creación de un proyecto de vida en común basado en la paz, el respeto mutuo y la ausencia de violencia.

El reconocimiento social y familiar de la pareja como cónyuges.

No obstante, la legislación contempla que el matrimonio no es una relación inquebrantable, puesto que existen dos situaciones que pueden dar lugar a su extinción: i) el fallecimiento o la declaración de muerte presunta de uno de los cónyuges, y ii) el divorcio o la desvinculación matrimonial.

En este artículo nos enfocaremos en la figura del divorcio, que se define como la disolución legal del vínculo matrimonial cuando una o ambas partes deciden finalizar su proyecto de vida en común. En este sentido, la normativa boliviana no exige la demostración de una causa específica para solicitar el divorcio, permitiendo que este se tramite tanto por la vía judicial como notarial, dependiendo de las circunstancias.

Respecto al divorcio notarial, este procede exclusivamente cuando ambas partes están de acuerdo en divorciarse, no existen hijos comunes menores de 25 años, no hay bienes gananciales sujetos a registro y ambos cónyuges renuncian expresamente a la asistencia familiar. En estos casos, los cónyuges deben acudir ante un Notario de Fe Pública y presentar una petición conjunta que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de ambos cónyuges, incluyendo los datos del apoderado si corresponden. Se debe adjuntar fotocopia de las cédulas de identidad de los cónyuges o del apoderado.

  2. El acuerdo mutuo de divorcio, acompañado del Acuerdo Regulador de Divorcio.

  3. Declaración jurada y constancia de la inexistencia de hijos comunes. Deberá adjuntarse un Certificado de Filiación emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI).

  4. Declaración de inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro, acompañada de un Certificado Negativo emitido por Derechos Reales a nivel nacional.

  5. Renuncia expresa a la asistencia familiar por parte de ambos cónyuges.

  6. Declaración de inexistencia de procesos judiciales relacionados con el divorcio o constancia del desistimiento de los mismos. g) La fecha del documento.

Una vez que se verifique el cumplimiento de estos requisitos, el Notario de Fe Pública procederá a registrar el inicio del trámite en un Acta Notarial. Posteriormente, transcurrido un plazo no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses desde el inicio del trámite, los cónyuges deberán presentarse nuevamente ante la Notaría para ratificar su decisión de divorciarse. Esta ratificación se hará constar en un Acta Notarial, tras lo cual el Notario expedirá el testimonio de divorcio, el cual deberá ser inscrito en el Servicio de Registro Cívico (SERECI) para la cancelación definitiva de la partida matrimonial.

Este procedimiento de divorcio notarial se presenta como una vía simplificada y menos conflictiva, reservada para aquellos casos en los que no existe controversia entre las partes y se cumplen los requisitos legales mencionados.

Por otro lado, el divorcio por la vía judicial, regulado por la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se configura como un proceso extraordinario el cual puede iniciarse por uno o ambos cónyuges, ya sea en forma personal o a través de un representante. La extinción del vínculo matrimonial por esta vía se caracteriza, en teoría, por ser un procedimiento breve y sencillo, aunque en la práctica puede verse afectada por las demoras propias del sistema judicial boliviano, lo que puede derivar en una retardación de justicia.

Antes de iniciar este proceso judicial, es esencial contar con una estrategia procesal bien definida, especialmente en lo que respecta a la división y partición de los bienes gananciales (siempre y cuando corresponda), ya que el éxito en la defensa dependerá, en gran medida, de una planificación adecuada para obtener una partición justa y equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este aspecto cobra particular relevancia cuando existen indicios de una posible ocultación maliciosa de bienes por parte de uno de los cónyuges, lo que podría afectar gravemente la distribución final del patrimonio.

Es importante subrayar que cada caso de divorcio judicial debe ser analizado con rigurosidad, prestando especial atención a los bienes involucrados, siendo necesario determinar cuáles forman parte de la comunidad ganancial y cuáles están excluidos de ella. Esta evaluación detallada es esencial para evitar desgastes emocionales y económicos en un pleito judicial infructuoso sobre bienes propios que están excluidos de la comunidad ganancial, como ser los adquiridos por herencia, donación o aquellos que fueron anteriormente adquiridos a la formalización del matrimonio, etc.

Por todo lo expuesto, es evidente que el divorcio por la vía notarial constituye un trámite sencillo y expedito, reservado exclusivamente para aquellas situaciones en las que no existe controversia entre los cónyuges y se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente; presentándose como una opción adecuada para disolver el vínculo conyugal de manera rápida y sin mayores complicaciones, siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo y no existan causales de improcedencia. En contraste, el divorcio por la vía judicial es el procedimiento idóneo para aquellos casos en los que no es posible recurrir a la vía notarial, ya sea porque no se cumplen las condiciones legales o porque existen conflictos que deben ser resueltos, como la división y partición de los bienes gananciales, siendo esta vía la más adecuada para resolver disputas entre los cónyuges.

En consecuencia, la elección entre la vía notarial y la vía judicial dependerá de las circunstancias específicas del caso, siendo la primera una opción más ágil y pacífica, mientras que la segunda proporciona las herramientas necesarias para enfrentar situaciones de mayor complejidad o desacuerdo.

Víctor Manuel Vásquez Alfaro
Abogado Litigante y Corporativo