DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA DEL ESTADO: FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA
DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL
La legislación boliviana a los efectos de definición y alcance clasifica los documentos en públicos y privados. El artículo 1287 del Código Civil determina que documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública, como la Oficialía de Registro Civil, que es un organismo administrativo, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, entre otros establecidos por ley, diferenciando, que cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.
El artículo 1297 del Código Civil define al documento privado como aquel que ha sido redactado y firmado por uno o varios particulares y que tiene como finalidad establecer acuerdos o compromisos entre ellos respecto a la verdad de sus declaraciones. Este tipo de documento no requiere de la intervención de un notario público, ya que su validez legal se fundamenta en la voluntad de las partes involucradas en su elaboración y suscripción.
Ahora bien, el Código Penal, categorizando los conceptos anteriormente descritos y a los efectos de sancionar las conductas antijuridicas que violenten la fe pública del estado, clasifica los delitos de acuerdo a la naturaleza de los contratos suscritos, vale decir, falsedad material y falsedad ideológica relativo a la falsificación de los documentos o instrumentos públicos y falsedad de documentos privados, tal cual se detalla a continuación:
El artículo 198 del Código Penal determina que la falsedad material consiste en forjar en todo o en parte un documento público o alterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurriendo en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. La falsedad material implica modificar el soporte físico del documento en general (borrar, añadir firmas, cambiar fechas).
El artículo 199 del Código Penal determina que la falsedad ideológica ocurre cuando se insertan o hacen insertar declaraciones falsas en un documento público o auténtico, siendo el soporte documental verdadero pero su contenido falso. A diferencia de la falsedad material (alterar físicamente el documento), la falsedad ideológica altera la verdad de los hechos narrados e incorporados en el instrumento público, con el propósito de causar perjuicio o engañar, sancionando la conducta con una pena privativa de libertad de uno (1) a (6) años.
En ambos, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad se agrava de dos (2) a ocho (8) años.
Como también pueden ser agravados en un tercio cuando se cometan para facilitar la comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, y otros delitos conexos.
El artículo 200 del Código Penal, penaliza la falsificación de documentos privados con una pena de 6 meses a 2 años al que falsificare materialmente o ideológicamente un documento privado, es decir, que este delito se comete forjando en todo o en parte un documento privado o introduciendo o haciendo introducir declaraciones ajenas a la realidad de los hechos en un documento privado.
Finalmente, el artículo 203 del Código Penal, no solo sanciona a quien interviene en la falsificación de los documentos o instrumentos tanto públicos como privados, sino también a quien los utiliza teniendo conocimiento de su ilicitud con el ánimo de generar perjuicio, sancionándolo con una pena privativa de libertad de acuerdo al tipo de delito y documento falsificado.
La reconocida abogada, Ericka Jenny López Rojas, Notaria de Fe Pública No.110 del Municipio de Santa Cruz, en su amplia y vasta experiencia como Notario de Fe Publica, gentilmente nos contextualizo sobre las medidas de seguridad que incorpora el estado boliviano para prevenir la falsificación de documentos e instrumentos públicos a los efectos de evitar que la Fe Publica del Estado se vea burlada, es así, que el Estado Plurinacional de Bolivia desde el mes de junio del año 2022, implemento la plataforma digital llamada SINPLU (Sistema informático del Notariado Plurinacional), diseñada para emitir, gestionar y verificar documentos notariales físicos y digitales con altos estándares de seguridad, bajo la supervisión de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), cuyo propósito es la de centralizar la información notarial digitalmente, facilitando la validación en línea de documentos mediante códigos QR y firma digital.
Este sistema garantiza la autenticidad de los documentos a través de 5 medidas principales de seguridad:
Código QR. - permite la verificación inmediata de la existencia del documento desde un dispositivo móvil.
Código de seguridad. - un código único utilizado para validar el documento en línea.
Código Hash. - garantiza la integridad del documento, asegurando que no haya sido alterado.
Firma digital. - garantiza la autoría y la integridad del documento.
Firma y sello del notario. - firma holográfica y digital del Notario de Fe Pública.
Sin embargo, pese a este gran avance, dentro de los documentos notariales, aún existe deficiencia, por ejemplo; los Notarios de Fe Pública y la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) al operar como sistemas desconectados, aún pueden provocar inseguridad jurídica, ya que, mientras el notario otorga fe pública al documento, la Oficina de Derechos Reales mantiene el registro de propiedad. Esta falta de interoperabilidad directa, obliga a los ciudadanos a gestionar manualmente ambos pasos, incrementando riesgos de falsificación y fraudes inmobiliarios.
Lo propio sucede con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ante la falta de interoperabilidad, se genera la posibilidad de falsificar las boletas de impuestos I.M.T. (impuesto municipal a la transferencia), entre otros.
Es por ello, que se recomienda verificar con un abogado especializado en la materia, la autenticidad de los documentos o su fuente, asegurándose de la veracidad de la información consignada ante un notario o autoridad, evitar el uso de documentos dudosos y asegurarse que toda firma corresponda a actos reales, con la finalidad de evitar sanciones penales.




Paola Paz Taceo
Abogada
