ANÁLISIS SOBRE EL PROYECTO DE LEY N° 010, LEY BRISA

DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL

Silvana Orieta Diaz Gutiérrez

3/16/20264 min leer

El fin de este artículo es el de analizar si la implementación del Proyecto de Ley N° 010, demuestra la necesidad de modificar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal ante las falencias del actual sistema penal, ya que obliga a las diferentes víctimas de violencia sexual a cumplir con una serie de exigencias, que evitan una pronta diligencia por parte del sistema de justicia al omitir los estándares que deben cumplir en relación a la debida diligencia reforzada, tanto en los delitos de violencia sexual contra Niños/Niñas/Adolescentes, como en los delitos de orden sexual en general.

El proyecto de la Ley Brisa, nace de la sentencia, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” impuso al Estado Plurinacional de Bolivia por su inadecuada diligencia en torno al caso de Brisa de Angulo Losada vs Bolivia, víctima de violencia sexual, en el que se concluyó que se violó el derecho de acceso a la justicia de Brisa al no actuar con la debida diligencia reforzada requerida en casos de violencia sexual contra niñas/niños y adolescentes, obligando al Estado no solo a resarcir en este caso a la víctima, sino también a cumplir con un conjunto de estándares sobre el acceso a la justicia a las víctimas en caso de violencia sexual contra niños/niñas y adolescentes, lo cual no solo se aplicaría a nuestro país, sino que también se obliga a los estados partes a utilizar esta sentencia para enfrentar los obstáculos estructurales de los sistemas de justicia que poseen.

¿Qué estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Brisa de Angulo Losada vs Bolivia, estableció en Sentencia de 18 de noviembre de 2022, los siguientes estándares para el acceso a la justicia en casos de violencia sexual contra niñas y adolescentes:

  • Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia sexual sin discriminación por razones de género y edad, actuando con debida diligencia reforzada cuando las víctimas son niñas y adolescentes.

  • Las investigaciones y los procesos judiciales deben estar libres de estereotipos de género, edad o comportamiento esperado de las víctimas, y no pueden imponer cargas probatorias indebidas ni exigir conductas como resistencia física, denuncia inmediata o coherencia absoluta del relato.

  • El consentimiento debe ocupar un lugar central en el análisis de los delitos de violencia sexual. No puede inferirse del silencio, la falta de resistencia o la conducta previa de la víctima, especialmente cuando existen relaciones de poder, autoridad o dependencia.

  • En contextos de desigualdad de poder, como aquellos en los que el agresor ostenta una posición de autoridad o existe una marcada diferencia de edad, no puede considerarse válido ningún supuesto consentimiento.

  • Figuras penales como el delito de estupro, que relativizan la violencia sexual contra adolescentes al basarse en nociones de seducción o consentimiento viciado, que son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, deben ser eliminados.

  • Los Estados deben adoptar medidas integrales de prevención, investigación, sanción y reparación, incluyendo la elaboración de protocolos adecuados, la capacitación especializada y continua de operadores y operadoras de justicia, y la provisión de atención integral a las víctimas para evitar su revictimización.

Estos estándares conforman los precedentes de alcance regional que debe orientar la respuesta de los sistemas de justicia de los estados partes frente a la violencia sexual contra niñas/niños y adolescentes, y que a la fecha ya se están implementando y se deben de implementar obligatoriamente, lógicamente respetando los derechos y garantías constitucionales del ciudadano.

¿Qué modificaciones plantea incorporar el proyecto de Ley Brisa en la legislación penal?

El proyecto de Ley Brisa, plantea distintos cambios en torno a los delitos de orden sexual, tanto en el Código Penal, como en el Código de Procedimiento Penal, de los cuales resaltan los siguientes:

  1. Imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual: permite denunciar estos crímenes sin importar el tiempo que transcurrió desde la comisión del delito.

  2. Redefinición del consentimiento: se enfoca en la ausencia de consentimiento, eliminando la necesidad de que la víctima tenga que probar su resistencia el hecho denunciado a través marcas que demuestren violencia.

  3. Incorporación de la violación incestuosa: tipifica este delito como una forma agravada de agresión sexual aumentando la pena y evitando el filtro que se pueda usar en torno al hecho principal.

  4. Eliminación del estupro: remueve esta figura legal que desprotegía a las víctimas al centrarse en la edad y en aspectos morales en lugar de la agresión sexual.


¿El Proyecto de Ley Brisa es un instrumento que pueda crear un daño por no filtrar denuncias falsas?

Las diferentes críticas en torno a este aspecto, surgen de la desinformación, ya que la mayor parte de las denuncias realizadas, no finalizan con una sentencia condenatoria o absolutoria de la persona que hubiese sido denunciada, alrededor de un 70 % de estos procesos, finalizan incluso antes de la etapa preparatoria a raíz de las diferentes exigencias que se le imponen a cumplir a la víctima, con el fin de que su denuncia cuente con elementos que los juzgadores si determinen vitales para probar el hecho denunciado. Siendo estas exigencias justamente, las que terminan violando el derecho al acceso a la justicia por parte de la víctima al revictimizarla constantemente y no hacer un uso adecuado de la Ruta de Actuación Interinstitucional del Ministerio Publico que se encuentra ya inserta en el manual de usos en nuestro sistema de justicia.

Como conclusión podemos advertir, que la Ley Brisa, tiene por finalidad, obligar a los operadores de justicia a no regirse por estereotipos sesgados, ya que al reglar o tipificar de manera exacta los diferentes hechos y entornos en los que se plasman los abusos a menores de edad, se evita la revictimización, no dando opción a interpretaciones que se puedan traducir en un abandono de la denuncia realizada por parte de la víctima, obligando al sistema y a los operadores de justicia a ceñirse estrictamente tanto a la norma como a los instrumentos que ya poseen al momento de examinar una denuncia de orden sexual.

Silvana Orieta Diaz Gutiérrez

Abogada Penalista