¿ABANDONAR O GOLPEAR UN ANIMAL ES DELITO?
DERECHO PENAL
El maltrato animal se define como cualquier acción u omisión que cause daño, sufrimiento, dolor, o peligro a un animal, ya sea físico o psicológico. Esto puede incluir acciones directas a través de golpes, quemaduras, o abandono, así como la falta de cuidado adecuado hacia el animal, sea por negligencia en su alimentación, falta de atención veterinaria o la exposición a condiciones peligrosas o insalubres. En nuestro país, el 01 de julio de 2015, entro vigor la Ley para La Defensa de Los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato Ley No.700, la cual tiene por objetivo principal el de establecer un marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas y tiene por finalidad, prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos.
Con esta Ley, se obliga tanto a instituciones estatales como a personas particulares, a compartir responsabilidad en la tenencia consiente de animales en Bolivia; el Estado por ejemplo las siguientes obligaciones:
Participar en la formulación de normas y políticas orientadas a evitar y sancionar actos que provoquen sufrimiento en los animales.
Promover acciones de sensibilización, educación y prevención, para el desarrollo de una cultura de respeto y defensa de los animales.
Sugerir e impulsar medidas y mecanismos interinstitucionales de control y fiscalización, para la sanción y eliminación de conductas que ocasionen maltrato y crueldad contra los animales.
Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades de las entidades operativas en las acciones de defensa de los animales.
Por su parte, para los dueños o personas encargados de los animales existen las siguientes obligaciones:
Asumir la responsabilidad emergente de la custodia y tenencia de un animal y de los daños a terceros que el animal pudiera ocasionar,
Controlar su ciclo reproductivo y darle cuidado médico veterinario profesional, adecuado y oportuno.
Velar por su alimentación y abrigo necesario.
Evitar la cría de un número mayor de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública y por ultimo no abandonarlos.
Ahora es necesario establecer, que esta Ley, no solo dota de obligaciones y responsabilidades compartidas entre el Estado y los particulares, sino que además está destinada a penalizar, los maltratos infringidos por personas naturales o jurídicas, lo cual nos permite, denunciar cualquier maltrato animal, ya que existen sanciones establecidas en el Código Penal en los artículos 350 Bis. “Tratos Crueles” y 350 Ter “Biocidio”, los cuales se desarrollan de la siguiente manera:
Artículo 350 Bis. (TRATOS CRUELES).
I. Se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a quien:
1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal.
2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual.
II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles.
III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal.
Artículo 350 ter. (BIOCIDIO).
I. Se sancionará con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal.
II. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal.
La penalización contra el maltrato animal establecida en los artículos anteriormente mencionados, nos demuestra que se puede denunciar todo tipo de ultraje en contra de los animales ya que existen sanciones y penas privativas de libertad, pero, que tal vez no sean suficiente para evitarlo ya que el maltrato animal se mantiene a diario en las calles de nuestro país y sigue aumentado por falta de conciencia y educación hacia estos seres sintientes que no pueden expresar su dolor. Siendo esta la primera ley a nivel nacional que permite, que el Estado se convierta en sujeto pasivo, logrando que a través de sus diferentes instituciones se procese penalmente a todo aquel individuo que no respete a estos seres vivos en todo territorio nacional, esto, sin importar si son animales son domésticos o silvestres.




Silvana Orieta Diaz Gutiérrez
Abogada Penalista